Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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del procedimiento recogido tanto en el tercer párrafo del anterior artículo 12º como en el actual artículo 12º-A del TUO de las Condiciones de Uso, pues evita que el presunto abonado se vea afectado por el uso ilícito de un servicio móvil prepago; sin embargo, ese no es el único objetivo del procedimiento materia de análisis sino que, tal como lo indica la propia empresa operadora, también se pretende buscar la regularización de la titularidad de la línea cuestionada, de modo tal que el correcto abonado tenga la oportunidad de mantener su servicio activo e incluso, la empresa operadora reduzca los costos de la actualización de su registro prepago. Por lo tanto, el que AMÉRICA MÓVIL afirme que se ha corroborado que "todas" las líneas móviles prepago cuestionadas y analizadas en el marco del presente PAS, fueron retiradas del registro de abonados correspondiente, no garantiza el pleno resguardo del bien jurídico protegido por el procedimiento de cuestionamiento de titularidad, ni tampoco garantiza la inexistencia de afectación, puesto que no dar lugar a la regularización de la titularidad de las líneas cuestionadas, podría poner en riesgo la continuidad del servicio de otros usuarios. Adicionalmente, es importante precisar que, corresponde a la Administración acreditar los hechos que sirven de sustento a la imputación de cargos realizada en los procedimientos sancionadores, así como, corresponde al administrado demostrar y acreditar que la inejecución de las obligaciones materia de tal imputación fue motivada por causas ajenas a su responsabilidad. En ese sentido, en el presente PAS, el OSIPTEL ha acreditado los hechos imputados a través de los resultados obtenidos como consecuencia de las acciones efectuadas por la GSF en la etapa de supervisión, los cuales se exponen detalladamente en el Informe N° 00023-GSF/SSDU/2017 que obran en el expediente. Sin embargo, AMÉRICA MÓVIL no ha alcanzado evidencia que acredite una circunstancia excluyente de responsabilidad, que pudiera probar que su actuación no podría haber sido realizada de un modo diferente, aun cuando hubiera actuado con la diligencia debida. En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL en este extremo, y considerando los hechos acreditados en el presente PAS, así como, luego de haberse analizado cada uno de los criterios propios del Principio de Razonabilidad reconocidos en el TUO de la LPAG y en el RFIS y no habiéndose configurado condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad, corresponde confirmar la sancionar impuesta a AMÉRICA MÓVIL de cincuenta y cinco con ocho décimas (55.8) UIT. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES: De conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 090-GAL/2018 del 2 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 668. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 00019-2018-GG/OSIPTEL; en consecuencia, confirmar la

sanción de multa, de cincuenta y cinco con ocho décimas (55.8) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por el incumplimiento del tercer párrafo del artículo 12º y el actual artículo 12º-A de la mencionada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante, conjuntamente con el Informe N° 00090GAL/2018; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), conjuntamente con el Informe N° 090-GAL/2018, así como las Resoluciones N° 267-2017-GG/OSIPTEL y N° 19-2018-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1635528-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2018-OTASS/DE Lima, 10 de abril del 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal d), del artículo 11, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover, al personal directivo y/o de confianza de la Entidad; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 189.6 del artículo 189 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en caso no se cuente con Director Ejecutivo designado, el Secretario General

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