Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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5 de setiembre 2016 y actividades propias de la gestión, habiéndose emitido las siguientes ordenes de servicios: i. N° 2170, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1357), girada a favor de Víctor Yactayo Saravia, por el monto de S/ 300.00. ii. N° 2171, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1445), girada a favor de Juan Manuel Valerio Luyo, por el monto de S/ 200.00. iii. N° 2172, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1456), girada a favor de Sandra Hinostroza Huamán, por el monto de S/ 300.00. iv. N° 2173, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1424), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de S/ 500.00. v. N° 2174, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1435), girada a favor de Jeferson Martín Ayllon Pinto, por el monto de S/ 300.00. vi. N° 2175, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1401), girada a favor de Carolina Magdalena Ynga Pulchs, por el monto de S/ 300.00. vii. N° 2177, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1368), girada a favor de Isabel Vila Sánchez, por el monto de S/ 1 000.00. viii. N° 2178, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1379), girada a favor de Leny Eladia Malásquez Echegaray, por el monto de S/ 1 000.00. ix. N° 2181, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1478), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00. Cabe indicar que cada orden de servicio cuenta con el requerimiento del área usuaria, términos de referencia, informes de servicios prestados, recibos por honorarios electrónicos, informe de conformidad de servicios y comprobantes de pago. 18. Estando a lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que existió un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde cuestionado, como autoridad edil y su posición como persona particular, en vista de que la suscripción de los contratos de servicios de publicidad tuvo como finalidad favorecer a su acreedor Sergio Vidia Pedraza, así coo también a Sergio Pablo Vidia Herencia (hijo del acreedor), lo cual expresa un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre, y, por ende, la existencia de un conflicto de intereses, puesto que se encontraban en contraposición la cautela de los intereses municipales a los intereses propios de la autoridad edil beneficiando a su acreedor, lo cual demuestra a todas luces la primacía del interés particular a favor de las personas que estaban vinculadas con la contratación del servicio de publicidad, más aún, si de la información obtenida del Portal de Transparencia Económica Perú (fojas 429), Sergio Vidia Pedraza fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Imperial el 2010 y 2011, esto es, antes que el alcalde inicie su gestión municipal. Asimismo, el 2016 y 2017, cuando existía una relación contractual entre ambos. 19. Sobre la base de estas consideraciones este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos configurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado fundado, debiéndose dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Carlos Miguel Pariona Lizana, procediéndose a convocar a los accesitarios conforme a ley. 20. En consecuencia, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 21. Por consiguiente, corresponde convocar a Humberto Eduardo Yaya Palomino, identificado con DNI

N° 15430559, de la Organización Política: Movimiento Regional Justicia y Capacidad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 27 de octubre del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia, y, REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Miguel Pariona Lizana, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a la primera regidora hábil, que sigue en su propia lista electoral, Sorely Uliana Sánchez Vicente, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Humberto Eduardo Yaya Palomino, identificado con DNI N° 15430559, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1636697-1

Confirman Acuerdo de Concejo N° 156-2017MDLP, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0191-2018-JNE Expediente N° J-2017-00360-A01 PUEBLO LIBRE - HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

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