Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Changa Shapiama en contra del Acuerdo de Concejo N° 1562017-MDPL, de fecha 31 de octubre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Faustino Fidel Milla Ibáñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00360-T01 y N° J-2017-00360-Q01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

HUAYLAS - ÁNCASH." (fojas 156 a 158). f) Copia simple del documento denominado "CERTIFICADO DE GARANTÍA", de fecha 19 de abril de 2017 (fojas 159). g) Copia simple del escrito dirigido a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 161 a 165). h) Copia simple de la Disposición Fiscal N° 02, de fecha 22 de junio de 2017 (fojas 166 a 170). Mediante Auto N° 1, de fecha 5 de setiembre de 2017 (fojas 50 a 53 del Expediente de traslado N° J-201700360-T01), se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pueblo Libre. Descargos del alcalde Faustino Fidel Milla Ibáñez

Con fecha 1 de setiembre de 2017, César Augusto Changa Shapiama solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Faustino Fidel Milla Ibáñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (fojas 132 a 140), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente: a) Se ha entregado la buena pro de la obra "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE FAMILIAR DE LOS SECTORES DE ANTIJIRCAN, NUEVO PROGRESO, HUACAY, SHILLTA PACHAN, MACRAY, HOYADA ALTA ­ BAJA, CARAYOC, HUARACAYOC ­ LLACTA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE HUAYLAS - ÁNCASH", al CONSORCIO APUS, integrado por cuatro empresas, entre ellas, TAME INVERSIONES S.A.C., por S/ 7 142 684.00. b) Que, en la evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, no se tomó en cuenta que la empresa TAME INVERSIONES S.A.C. no tenía inscripción vigente en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en la fecha de licitación que fue el 22 de marzo de 2017, y que recién tenía vigencia para ejecutar obras el 4 de abril del mismo año. c) En este caso, existe un claro favoritismo de parte de la autoridad cuestionada, pues, se puede apreciar, en un video, la presunta negociación que realiza el alcalde con empresarios y de cuánto le tocaría en la repartición del dinero, "... el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre indica que le `redondeen' el pago a su persona por la ejecución de la obra a la suma de S/. 300,000.00; pues su interlocutor le ofrece S/. 257,000.00 ..." d) Se aprecia claramente el nexo que hay entre el alcalde y el CONSORCIO APUS en desmedro del interés público propio de la función municipal. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del CONTRATO N° 002-2017/MDPL, LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016-MDPL-CS-PRIMERA CONVOCATORIA ­ CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE FAMILIAR DE LOS SECTORES DE ANTIJIRCAN, NUEVO PROGRESO, HUACAY, SHILLTA PACHAN, MACRAY, HOYADA ALTA ­ BAJA, CARAYOC, HUARACAYOC ­ LLACTA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE HUAYLAS - ÁNCASH", de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 145 a 151). b) Copia simple de reporte de otorgamiento de buena pro (fojas 152). c) Copia simple ilegible del documento denominado "REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES" (fojas 153). d) Copia simple del documento denominado "ACTA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO" (fojas 154 y 155). e) Copia simple del documento denominado "ANTECEDENTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRA: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE FAMILIAR DE LOS SECTORES DE ANTIJIRCAN, NUEVO PROGRESO, HUACAY, SHILLTA PACHAN, MACRAY, HOYADA ALTA ­ BAJA, CARAYOC, HUARACAYOC ­ LLACTA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE

Con fecha 26 de octubre de 2017, el alcalde expresó sus descargos (fojas 64 a 68), en los siguientes términos: a) Efectivamente, existe el Contrato N° 02-2017/ MDPL, de fecha 24 de abril de 2017, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre contrata con el CONSORCIO APUS, pero este ha sido suscrito por Pedro Abel Garay Gonzales en representación de la municipalidad, ya que para entonces ocupaba el cargo de gerente municipal, mas no por el recurrente. b) El solicitante de la vacancia no ha cumplido con indicar si la intervención del recurrente en el proceso de selección, ha sido como adquiriente o transferente de la ejecución de la obra, tampoco ha cumplido con señalar quién es la interpósita persona que habría facilitado la adquisición o transferencia de la obra a favor del alcalde. c) La selección del proveedor para la ejecución de la obra ha estado a cargo de un comité especial designado mediante Resolución Gerencial N° 119-2016/MDPL/GM, mas no por el recurrente. d) Respecto al video presentado, no tiene valor ni eficacia probatoria, por cuanto constituye una prueba prohibida por no estar autorizado su difusión, sin perjuicio de ello, se advierte que este se encuentra manipulado y recortado. e) El OSCE, informó que la empresa TAME INVERSIONES S.A.C. sí tenía vigencia para ser partícipe, postor y contratista, desde el 23 de marzo de 2016 hasta el 23 de marzo de 2017, y luego, desde el 4 de abril de 2017 con vigencia indeterminada. Sobre la posición del Concejo Distrital de Pueblo Libre En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 14-2017 (fojas 49 a 55 y vuelta), se acordó, por cinco votos en contra y un voto a favor, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Faustino Fidel Milla Ibáñez. Dicha decisión se formalizó, mediante el Acuerdo de Concejo N° 156-2017-MDPL, de la misma fecha (fojas 45 a 48). Sobre el recurso de apelación El 4 de diciembre de 2017, César Augusto Changa Shapiama interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 156-2017-MDPL, de fecha 31 de octubre de dicho año (fojas 2 a 12), bajo similares argumentos expresados en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) Que está probado un acuerdo de voluntades entre el alcalde y los empresarios del CONSORCIO APUS. b) Está probado que el alcalde "... tuvo la calidad de transferente, porque personalmente se reunió con los empresarios (conforme se visualiza del video) teniendo un interés directo y una razón OBJETIVA habiendo obtenido beneficio económico por la mencionada obra ...". A efectos de acreditar lo alegado, adjunta a su recurso, entre otros documentos, un CD que contiene cinco videos (fojas 37). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Faustino

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