Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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del año 2018, el sábado 24 de Noviembre del 2018; servicio que se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con derecho de tramitación ascendente al monto de S/ 73.20 (Setenta y tres con 20/100 Soles), así también se establece los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario y solicita dispensar la publicación de los edictos matrimoniales; Que, mediante Informe Nº 95-2018-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la aprobación de la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del año 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, al amparo de lo previsto en el numeral 6) y 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 310-MVES; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 16) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018, a realizarse: - I Matrimonio Civil Comunitario 2018 Fecha: 23 de Junio del 2018 Hora: 10:00 am. Lugar: Av. Cesar Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador - II Matrimonio Civil Comunitario 2018 Fecha: 24 de Noviembre del 2018 Hora: 10:00 am. Lugar: Av. Cesar Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales del I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018, siendo responsabilidad de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley que forman parte del pliego matrimonial. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial, la suma de la suma de S/ 73.20 (Setenta y tres con 20/100 Soles) debiendo en todos los casos cumplir con los siguientes requisitos: · Original y fotocopia de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes figura en su D.N.I. con domicilio de otro distrito, deberá presentar la Declaración jurada simple de soltería y copia del recibo de: luz, agua o teléfono. · Partida y/o Acta de Nacimiento original y/o copia certificada, cuyos ubigeos estén vigentes y coincidan · Declaración Jurada de domicilio simple de cada uno de los contrayentes (individual) · Certificado Médico de los contrayentes (vigencia 30 días luego de su expedición) (Serología y consejería ETS) (pudiendo efectuarse en el Centro Médico Municipal). · Pago por pliego matrimonial S/ 73.20 Soles · Copia simple del DNI de los testigos y Declaración Jurada de los testigos de conocer a los contrayentes. (Que conozcan por más de 3 años, no familiares). · En los demás casos, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio tendrá en cuenta las prerrogativas establecidas en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Unidad de Registro Civil, la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1636452-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de regidores y funcionarios a Panamá, en comisión de estudios
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 317-2018-MPC-AL Callao, 10 de abril de 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 032-2018 de fecha 28 de marzo del 2018, mediante el cual se aprueba el viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, de regidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de los regidores provinciales Carlos Humberto Martínez Hernández, Felipe Javier Maicelo Espejo, Aida Avelina Salcedo Barrientos, Alberto Alejandro Bobadilla Galindo, Guillermo Jorge Acosta Begazo y los funcionarios Claudio Saúl Rivera Ascuña y Gisset Edelmira Castro Ruiton, para asistir al IV Congreso Iberoamericano de Municipios Verdes, que se llevará a cabo del 16 al 20 de abril del 2018, en Ciudad de Panamá, Panamá; Que, el artículo 1 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso para cubrir los costos de los pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y parte de viáticos de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad; Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que coincide con los objetivos de la Municipalidad de cuidar, velar y salvaguardar el medio ambiente; Que, los regidores provinciales Alberto Alejandro Bobadilla Galindo y Guillermo Jorge Acosta Begazo, se han excusado de participar en este viaje; Que, siendo esto así, resulta necesario se expida la resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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