Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

VISTOS, el proveído S/N emitido por la Gerencia Municipal de fecha 11 de abril de 2018 y el informe Nº 004-2018-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 357/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril último, se aprobó el "Beneficio tributario y no tributario en el distrito", el cual tenía como fecha de vencimiento el 14 de abril de 2018; Que, ante la petición de los contribuyentes, quienes solicitan se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 357/ MDSM, a fin de que se pongan al día con sus obligaciones tributarias y no tributarias; y, siendo política de esta entidad brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 30 de abril de 2018; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Beneficio establecido en la Ordenanza Nº357/MDSM hasta el 30 de abril de 2018. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Fiscalización y Control, Calidad de Servicios, Planeamiento y Presupuesto, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1636422-1

MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 006-2018-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº Informe Nº 222-2018-PNC-SCDU-SGRCC-GSCGA/ MVES e Informe Nº 34-2018-URC-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, sobre aprobación de la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del ejercicio 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad."; Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece que "La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.", asimismo, el artículo 234º establece que "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común."; Que, el Artículo 252º de la norma citada en el considerando precedente, establece que "El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º."; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; Que, mediante Ordenanza Nº 310-MVES se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del cual se establece como servicio exclusivo el Matrimonio Civil a cargo de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio; Que, el numeral 56.2 del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, establece como función normativa y reguladora de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, entre otras, la de: "Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia"; asimismo, el numeral 56.9 señala como función administrativa y ejecutora de dicha Subgerencia, la de: "Otorgar dispensa de exhibición de edictos matrimoniales"; asimismo, el numeral 56.18 establece como función de supervisión y evaluación de la citada Subgerencia, la de: "Evaluar la autenticidad de los documentos presentados para los trámites de registro municipal de uniones de hecho, matrimonios, separación convencional, divorcio ulterior, certificado domiciliario y otros".; Que, mediante Informe Nº 006-2018-GSCGA/MVES la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en atención al Informe Nº 34-2018-URC-GSCGA/ MVES, ampliado con Informe Nº 222-2018-PNC-SCDUSGRCC-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Anual 2018, se ha programado la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual brindará a los vecinos de Villa El Salvador los mecanismos legales para que puedan regularizar su situación de convivencia, asimismo, ofrecer las facilidades a los que deseen unirse en matrimonio civil, en aras de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; por lo cual, la citada Subgerencia propone realizar el I Matrimonio Civil Comunitario del año 2018, el sábado 23 de Junio de 2018 y el II Matrimonio Civil Comunitario

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Autorizan la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 5 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 238-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 95-2018-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 042-2018-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 075-2018-UP-OPP/

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