Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, debe verificar la legalidad de lo actuado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso. 2. El artículo 19 de la LOM establece que "el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados". 3. De otro lado, el artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS (en adelante, LPAG), establece lo siguiente: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. En tal orden de ideas, de la revisión de los actuados remitidos a este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que el documento denominado "Constancia de entrega de documento en oficina" (fojas 181), mediante el cual la Municipalidad Provincial de Puno pretende haber notificado a la solicitante Eva Martina Vilca Naira el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-C/MPP, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, debido a que no se ha efectuado en el domicilio de la solicitante; es más, ni siquiera precisa el lugar donde se ha realizado la notificación, solo se consigna que ha sido "en oficina". Tal vicio acarrea la nulidad del acto de notificación de dicho acuerdo de concejo, en atención a lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, concordante con la norma antes citada, por lo que debe requerirse al alcalde de la citada comuna edil que renueve el acto de notificación viciado y prosiga con la substanciación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación efectuado a la solicitante con el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-C/MPP, de fecha 26 de diciembre de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, por infringir lo previsto en el artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, debiendo el alcalde del Concejo Provincial de Puno efectuar una nueva notificación, observando los lineamentos contenidos en dicha norma y proseguir con la substanciación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros de la Municipalidad Provincial de Puno, para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y, en especial, los actos de notificación, a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1636697-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 954-2018 Lima, 12 de marzo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Edison Marcos Bravo García para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

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