Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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ix) Un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura: ATFyFS- SERFOR y; El Equipo Técnico por mayoría simple de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes del mismo. Artículo Tercero.- Este Equipo Técnico, se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico realice la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano". Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al vigésimo primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla con los apremios de ley. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 10 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1636720-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2017-GRU-CR Pucallpa, cinco de octubre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos

Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprobaron el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, debido al Decreto Legislativo Nº 1272 "Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo", en la que dispone las modificaciones e incorporaciones de diversos artículos en la Ley acotada, que regula todos los procedimientos administrativos en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las Entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de Silencio Administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444; Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 noviembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre

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