Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley"; Que, la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos- Ley Nº 30215, tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. En su artículo 3º define que los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros; Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1682016- SERFOR/DE, aprueba la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, señala la necesidad de crear un Equipo Técnico para la zonificación forestal, que sería la instancia técnica operativa regional encargada de formular la Zonificación Forestal, que además tendrá la función de facilitar el desarrollo del proceso, así como brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico. Cabe resaltar que este Equipo Técnico ha de ser multidisciplinario puesto que tiene como misión la propuesta del plan de implementación para la zonificación forestal, realizar coordinaciones, obtener la documentación pertinente para la conformación del Comité Técnico y, además del apoyo y acompañamiento a las actividades que realiza el citado Comité, entre otras; Que, la Ordenanza Regional Nº 261 - 2013/GRP-CR, aprobó la mesozonificación ecológica económica del departamento de Piura, norma que sirve de parámetro para el desarrollo de la gestión del medio ambiente, lo cual incluye el ordenamiento forestal; Que, en la región Piura se han desarrollado iniciativas con el fin de promover el manejo y la gobernanza de las zonificaciones forestales; sin embargo, la sostenibilidad financiera para mantener cualquier acción ha sido insuficiente. Siendo necesario que se adopten de forma inmediata medidas de zonificación y ordenamiento y así poder detener a corto, mediano y largo plazo la deforestación de nuestro territorio y la degradación de nuestros principales recursos naturales como la diversidad biológica, el suelo y el agua; Que, tal y como ha informado y sustentado la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, al haberse aprobado la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 y su Reglamento, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de las tierras forestales. Estas normas han definido que la gestión sostenible forestal y de fauna silvestre descentralizada, debe tener como base técnica vinculante la zonificación forestal, tal como lo establece también la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en su primer Eje de Política de Institucionalidad y Gobernanza; Que, este Equipo Técnico estará conformado por: i) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá; ii) Dos representantes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, representada a su vez por: * Un representante de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial y; * Un representante de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; iii) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; iv) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura; v) Un representante de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; vi) Un representante de la Dirección Regional de Producción; vii) Un representante de la Dirección de Energía y Minas; viii) Un representante del Centro de Regional de Planeamiento EstratégicoCEPLAR; ix) Un representante de la Administración

Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura: ATFyFSSERFOR. El Grupo Técnico por mayoría simple de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes del mismo; Que, el Equipo Técnico mencionado en el considerando precedente, se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente; Que, recordemos que la Zonificación Ecológica Económica de la Región Piura dispone la conservación del 22% del territorio, constituido principalmente por ecosistemas frágiles y proveedores de servicios ecosistémicos, lo cual garantizará el potencial productivo de la región. En ese sentido la zonificación y ordenamiento forestal permitirá cumplir con los objetivos plantados por la ZEE y el desarrollo de la Política Ambiental Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 259 - 2013/GRP-CR; Que, con Informe Nº 007-2018/GRP-200010-ACCR, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, considera pertinente y oportuno, que se apruebe la ordenanza regional que declare de interés regional el proceso de zonificación y ordenamiento forestal en Piura, el cual permitirá cumplir con los objetivos plantados por la Zonificación Ecológica Económica-ZEE y el desarrollo de la política ambiental regional y conforma el equipo técnico para la elaboración; y, cuenta con el Dictamen Nº 001-2018/GRP-CR-CRNYGM, favorable de la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que hace suyo el indicado informe; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 03 - 2018, de fecha 26 de marzo de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL EN PIURA Y DESIGNAR EL EQUIPO TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCESO DE ZONIFICACIÓN FORESTAL DE LA REGIÓN PIURA" Artículo Primero.- Declárese de interés regional el proceso de zonificación y ordenamiento forestal en Piura, el cual permitirá cumplir con los objetivos planteados por la Zonificación Ecológica Económica-ZEE y el desarrollo de la Política Ambiental Regional. Artículo Segundo.- Desígnese el Equipo Técnico para la elaboración del proceso de zonificación forestal de la región Piura. El Equipo Técnico estará integrado por: i) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá; ii) Dos representantes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, representada a su vez por: * Un representante de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial y; * Un representante de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; iii) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; iv) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura; v) Un representante de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; vi) Un representante de la Dirección Regional de Producción; vii) Un representante de la Dirección de Energía y Minas; viii) Un representante del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR;

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