Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1636565-1

Aprueban Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2018-MDB Barranco, 22 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe N° 123-2018-AADA-SG/MDB, de fecha 21 de febrero del año 2018, emitido por el Área de Administración Documentaria y Archivo, el Proveído N° 074-2018-MDB-GM, de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe N°026-2018-GPPM, de fecha de 01 de marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe N° 106-2018-GAJ-MDB, de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 128-2018-MDB-GM, de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 38°, numeral de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía"; Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 062- 2009PCM precisa que la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades, a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 380-2017EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria como índice de referencia en normas Tributarias en S/ 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles) para el ejercicio Presupuestal 2018; Que mediante Ordenanza N° 391-MDB, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2474-MML, habiendo sido modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2014-MDB, Decreto

de Alcaldía N° 002-2016-MDB y Decreto de Alcaldía N° 010-2017-MDB/ALC; Que, mediante el Informe N° 026-2018-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la propuesta de Reconversión de los Nuevos Términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA, de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, mediante el informe N°106-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la legalidad de la propuesta y recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; y mediante Proveído N° 128-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para el trámite correspondiente; Estando a lo mencionado y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos­ TUPA, según lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente documento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Administración Documentaria y Archivo, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1636569-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018)
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2018-MPL-A Pueblo Libre, 21 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: El Proveído Nº 365-2018-MPL-GM del 21 de marzo de 2018 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, mediante Ordenanza Nº 499-MPL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 27 de agosto de 2017, la Municipalidad de Pueblo Libre aprobó el Programa de Incentivos del "Vecino Puntual de Pueblo

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