Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para personas con discapacidad aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 Sardinel.- Hacia el lado libre de las aceras se considerará la construcción monolítica de un sardinel de concreto, de calidad y acabado semejante a dichas aceras. Las dimensiones de estos sardineles serán de 0.15 x 0.30 m. Durante el proceso constructivo se respetarán las especificaciones indicadas y las obras se someterán a los controles establecidos. Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero de los déficits de aportes reglamentarios para Recreación Pública de 771.90 m² y para Educación de 192.98 m²; quedando como carga inscrita en los registros públicos el Lote único inscrito en la Partida Nº 49017492, en garantía del pago de los aportes antes señalados. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para la Recepción de Obras, la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ÍNDICO S.A., deberá acreditar haber dado cumplimiento al pago de los déficits de aportes reglamentarios ante las entidades correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 836MML. Artículo Quinto.- CONSIDERAR con Construcción Simultánea la Habilitación Urbana Nueva de Lote único que se aprueba, debiendo gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la respectiva Licencia de Edificación. Artículo Sexto.- AUTORIZAR la Venta Garantizada de las Viviendas edificadas de conformidad con la Licencia de Edificación respectiva. Artículo Sétimo.- DISPONER que las edificaciones ejecutadas en virtud de esta autorización, no podrán ser habitadas, ni se expida la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica de las mismas, mientras las obras de Habilitación Urbana no se encuentren oficialmente recepcionadas. Artículo Octavo.- Notificar a la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ÍNDICO S.A. en la Av. Del Pinar Nº 134 Piso 3 ­ Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para los fines de Ley. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de notificados, a cargo de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ÍNDICO S.A. Artículo Décimo.- PONER en conocimiento la presente Resolución, al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1636557-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 123-2018-AADA-SG/MDB, de fecha 21 de febrero del año 2018, emitido por el Área de Administración Documentaria y Archivo, el Proveído Nº 074-2018-MDB-GM, de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe Nº024-2018GPPM, de fecha de 01 de marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 105-2018-GAJ-MDB, de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 129-2018-MDB-GM, de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la actualización y modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 37º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos Servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular, establecerán los costos y requisitos correspondientes a los mismos, los que deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 2282016-MDB/ALC se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos­TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual contiene un total de 70 (setenta) servicios, habiendo sido modificado mediante Resolución de Alcaldía Nº 693 -2016-MDB/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDB y Resolución de Alcaldía Nº 562-2017MDB/ALC; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 380-2017EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria como índice de referencia en normas Tributarias en Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/.4, 150) para el ejercicio Presupuestal 2018; Que, mediante el Informe Nº 024-2018-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la propuesta de Reconversión de los Nuevos Términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, mediante el informe Nº 105-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la legalidad de la propuesta y recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; y, mediante Proveído Nº 129-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para el trámite correspondiente; Estando a lo informado y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDB Barranco, 22 de marzo de 2018

Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, según lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente documento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración y Finanzas y ÁREA DE Administración Documentaria y Archivo, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

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