Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

Libre", que tiene como principal objetivo el "Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Pueblo Libre e incentivar la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos", para lo cual establece diversos beneficios a fin de concretar esta Política de Gestión; Que, el literal d) del artículo 6º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece los beneficios a favor del vecino puntual, entre ellos, los denominados: Sorteos Anuales; Que, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, a través del Informe Nº 0052018-MPL/GDVMAC del 15 de marzo de 2018, adjunta la propuesta de Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018); Que, mediante el Informe Legal Nº 026-2018-MPL/ GAJ del 20 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del citado reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 así como de la Ordenanza Nº 203-MPL; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018), el mismo que consta de dieciséis (16) artículos, contenido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y que se encuentra dirigido a los contribuyentes que cumplieron de manera oportuna con sus obligaciones tributarias durante el presente ejercicio fiscal. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales del Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018), que estará integrada por los funcionarios de las Gerencias Mencionadas en el artículo 9º del reglamento, precisándose que dicha comisión se encargará de organizar, controlar y ejecutar el sorteo, así como todas las acciones necesarias para el efecto. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto y el Anexo I en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO Regístrese publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde ANEXO I REGLAMENTO DEL SORTEO PARA LOS VECINOS PUNTUALES DE PUEBLO LIBRE (SORTEO VPP 2018) 1. FINALIDAD.Recocer, premiar e incentivar la puntualidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias de los vecinos del Distrito de Pueblo Libre, tales como el pago oportuno del impuesto predial y arbitrios municipales, con lo cual se consolida las políticas de gestión tributaria municipal y se reduce los índices de morosidad. 2. OBJETO.Establecer las disposiciones que regulen el desarrollo del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre

(SORTEO VPP 2018), el mismo que se encuentra destinado a premiar a los contribuyentes que cumplieron oportunamente con sus obligaciones tributarias. 3. ALCANCE.El presente Decreto de Alcaldía tendrá alcance a todas las unidades orgánicas de ésta Corporación Edil, quienes se encargarán de su debida ejecución, así como para las personas que reúnan la condición de ser considerados participantes. 4. BASE LEGAL.- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Supremo Nº 156/2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. - Ordenanza Nº 444-MPL - Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. - Ordenanza Nº 449-MPL ­ Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del "VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE". 5. LUGAR Y FECHA DEL SORTEO.El sorteo se realizará el día 12 de Mayo de 2018, a las 03:00 p.m., en la Plaza Bolívar o en el lugar que oportunamente comunique la Comisión. 6. VIGENCIA.El presente reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 7. PARTICIPANTES.Los participantes del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (SORTEO VPP 2018), serán las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones intestadas debidamente inscritas en los Registros Públicos, los mismos que contarán con las siguientes condiciones: 7.1. Contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y no registren deuda de años anteriores por concepto tributario hasta la fecha del primer vencimiento. 7.2. Contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro de cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores. 7.3. No contar con algún proceso contencioso o no contencioso contra la municipalidad y que éste se encuentre en trámite, debiendo desistirse de ellos si lo tuvieran. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados, integrarán el padrón de contribuyentes hábiles para el presente sorteo. 8. DE LAS EXCLUSIONES.Se encuentran excluidos de participar en el sorteo: 8.1. El Alcalde del Distrito. 8.2. Los Regidores del Concejo. 8.3. Los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato. 8.4. Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en los incisos 8.1., 8.2. y 8.3. 8.5. Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos. 9. COMISIÓN ORGANIZADORA DEL SORTEO PARA LOS VECINOS PUNTUALES DE PUEBLO LIBRE (SORTEO VPP 2018).La Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (SORTEO VPP 2018), estará encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que hace referencia el presente Decreto y estará integrada por las siguientes unidades orgánicas: a) Gerencia de Defensoría del Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, quien la presidirá.

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