Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de abril de 2018 /

El Peruano

12. Asimismo, sobre dicho particular, considero pertinente reflexionar sobre la necesidad de una reforma electoral que promueva un tratamiento integral, coherente y ordenado de la legislación electoral, dado que, las modificaciones o incorporaciones realizadas en normas dispersas o puntuales, pueden conllevar a situaciones como la presente, donde la ambigüedad o falta de precisión de la norma genere cuestionamientos sobre los procedimientos que integran el proceso electoral, situación que lógicamente no abona en favor de su normal desenvolvimiento. 13. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO es por que se DISPONGA que la base de datos del padrón electoral definitivo a remitir a las organizaciones políticas, de alcance regional o departamental, provincial o distrital, en formato digital, debe contener la información de los electores referida a nombres, apellidos, código único de verificación, datos del domicilio, distrito, provincia, departamento y número de mesa de sufragio, asimismo, se DISPONGA que el padrón electoral definitivo correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, se remita solamente a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas al 10 de enero de 2018, conforme al cronograma aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Respecto del punto 3 sobre las organizaciones políticas destinatarias de la remisión del padrón electoral definitivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, ACUERDA, POR MAYORÍA Tercero.- DISPONER que el padrón electoral definitivo correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018JNE, se remita solamente a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas al 10 de enero de 2018, conforme al cronograma aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al punto 3 sobre las organizaciones políticas destinatarias de la remisión del padrón electoral definitivo Al respecto, si bien estamos de acuerdo con lo suscrito por la mayoría, en el extremo de que la entrega del padrón electoral definitivo debe efectuarse teniendo como destinatarias a las organizaciones políticas con inscripción vigente, también es cierto que, la Ley Nº 30688, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de

Elecciones Municipales, y el artículo 11 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, ha generado una restricción absoluta para el ejercicio del derecho a la participación política y ha afectado derechos fundamentales de las organizaciones políticas que habiendo adquirido su kit electoral previo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30688, y estando en pleno proceso de recolección de firmas, constituyendo comités o en publicación de síntesis, no llegaron a culminar su proceso de inscripción al 10 de enero (fecha de convocatoria a elecciones regionales y municipales), se ha recortado de manera abrupta los derechos de estas organizaciones políticas, porque la Ley Nº 30688 no contiene una disposición alternativa, transitoria ni complementaria para aquellas organizaciones políticas que habiendo presentado e iniciado en el Registro de Organizaciones Políticas su proceso de inscripción puedan culminarlo en un plazo excepcional y participar en el proceso electoral de ERM 2018. Sobre el particular, con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos de igualdad y participación política, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió las Resoluciones Nº 164-2018-JNE y Nº 166-2018-JNE, ambas de fecha 12 de marzo de 2018, y relacionadas a las organizaciones políticas locales distritales "Vivo por Magdalena" y "Mejor Futuro para Marcona" en las cuales se ha precisado que las organizaciones políticas en vías de inscripción que adquirieron su kit electoral antes de la promulgación de la Ley Nº 30688 deben contar con un plazo adicional para lograr su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, hasta el inicio de la fecha de democracia interna, por lo que dicho plazo debe ser hasta el 11 de marzo de 2018 y puedan participar con lista de candidatos en las ERM 2018. En ese sentido, estando a lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el voto en mayoría, mediante las resoluciones señaladas en el párrafo precedente, y en general para todas las organizaciones políticas que logren culminar su inscripción hasta el 11 de marzo del año en curso deben ser destinatarias de la remisión del padrón electoral definitivo. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1637554-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a AFP Habitat el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 1213-2018 Lima, 28 de marzo de 2018 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de AFP Habitat Nº GG-082-2018, ingresada con registro Nº 2018-19560 y el Informe Nº 049-2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

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