Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 17 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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interés que habría tenido el alcalde en la contratación de Orlando Becerra Suárez. 34. En consecuencia, valorados los hechos y los medios probatorios que obran en autos, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la concurrencia del segundo elemento que configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 35. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, toda vez que, de acuerdo a lo indicado por el recurrente, los contratos por asesoría jurídica se habrían sobrevalorado, y no siendo este órgano electoral el competente para evaluar dicho cuestionamiento, entonces se considera pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo, proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Crisemio Grández Grández; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2017-MDS, del 24 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia contra Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el considerando 35 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1637466-2

15 de noviembre de 2017, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, del 11 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Pascual Vílchez Cárcamo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante el escrito, de fecha 4 de agosto de 2017 (fojas 14 a 21), Adrián Pedro Bruno Silva solicitó la vacancia de Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En el mencionado escrito, el solicitante adujo que dicha autoridad edil incurrió en la citada causal, en razón de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la Resolución N° 13, de fecha 15 de junio de 2017, dictada en el Expediente penal N° 01296-2012-70-2005-JRPE-01, confirmó la sentencia, del 2 de junio de 2016, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. Primer pronunciamiento del concejo municipal El Concejo Distrital de Colán, en el Acta N° 0152017, de la sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2017 (fojas 106 a 110), decidió, por unanimidad, aprobar la vacancia del alcalde Pascual Vílchez Cárcamo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 152017-MDC, suscrito el 11 de setiembre del mismo año (fojas 103 a 105). Recurso de reconsideración El 29 de setiembre de 2017, el alcalde cuestionado interpuso recurso de reconsideración (fojas 59 a 65) en contra del Acuerdo de Concejo N° 15-2017MDC, que decidió su vacancia. Para tal efecto, alegó, esencialmente, que dicho acuerdo carece de motivación, lo cual transgrede el principio de la motivación estricta de las resoluciones judiciales, en todas sus instancias; así como la afectación flagrante de los principios de legalidad y el debido proceso, además del requisito de validez de los actos administrativos regulados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segundo pronunciamiento del concejo municipal

Confirman Acuerdo de Concejo que dejó sin efecto declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 195-2018-JNE Expediente N° J-2017-00320-A01 COLÁN - PAITA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Pedro Bruno Silva en contra del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, de fecha

El Concejo Distrital de Colán, en el Acta N° 0182017, de la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2017 (fojas 37 a 49), por mayoría de tres votos contra uno de sus integrantes, decidió, en primer lugar, dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, que declaró la vacancia del mencionado alcalde, y, asimismo, que carece de objeto pronunciarse sobre la reconsideración interpuesta. De tal decisión, se entiende que, finalmente, rechazó la vacancia solicitada. Esta nueva decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, suscrito el 15 de noviembre del mismo año (fojas 7 a 10). De autos, se infiere que este nuevo pronunciamiento del concejo municipal se debió al argumento expuesto por el citado alcalde en la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2017, en el sentido de que el recurso de casación que había interpuesto aún estaba

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