Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Martes 17 de abril de 2018 /

El Peruano

del 5 de enero de 2015, dirigido al gerente municipal, solicitó la "contratación de personal (abogado) para servicio de defensa judicial del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, para la carpeta fiscal 2014-208, por el delito de abuso de autoridad en agravio de Moisés Cortez Jibaja" (fojas 159) y presentó los términos de referencia para la contratación (fojas 160). Asimismo, la Gerencia Municipal dispuso que el requerimiento sea dirigido al área de abastecimiento a fin de que esta "evalúe de acuerdo a las disposiciones normativas y efectúe las coordinaciones y procedimientos que resulten pertinentes". Este requerimiento se materializó en el Contrato Nº 002-2015-MDS - Por Servicio de Consultoría (fojas 168 a 171), suscrito el 23 de febrero de 2015, entre el alcalde distrital cuestionado, quien actuó en representación de la Municipalidad Distrital de Soritor, y el abogado Orlando Becerra Suárez. Como es de verse, dicha contratación obedeció a una situación excepcional y como consecuencia del requerimiento del área usuaria, ante la necesidad de contar con la asesoría de un abogado externo, toda vez que la municipalidad distrital no contaba con procurador municipal. 28. Ahora bien, la denuncia fiscal originó que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba aperture el Expediente Nº 00944-2014-0-2201-JR-PE-02. En el mencionado expediente, se emitió la Resolución Número Dos, del 30 de abril del 2015 (fojas 341), a través de la cual se tiene presente la comunicación de la Conclusión de la Investigación Preparatoria contra Josué Jara Acuña, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de Moisés Cortez Jibaja. 29. De manera posterior, con el Requerimiento de Acusación, de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 344 y vuelta a 348), el fiscal formuló acusación contra Josué Jara Acuña, como presunto autor del delito antes mencionado, en agravio de Moisés Cortez Jibaja, solicitando que se le imponga al acusado un año de pena privativa de libertad efectiva, así como una reparación civil de S/10,000.00 a favor del agraviado. La acusación fiscal presentó una subsanación el 16 de setiembre de 2015 (fojas 354 a 356), indicando que "Josué Jara Acuña [...] en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, ha firmado un acta de acuerdo notarial entre la Municipalidad Distrital de Soritor y supuestamente el agraviado Moisés Cortez Jibaja", e indicó que debía incorporar como agraviado a la Municipalidad Distrital de Soritor. 30. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2015, por Resolución Nº Dieciocho (fojas 358 y vuelta a 363 y vuelta), el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba analizó los hechos puestos a su conocimiento e indicó que "el hoy acusado Josué Jara Acuña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, no tenía la intención o voluntad directa de cometer o de ordenar el acto arbitrario materia de acusación fiscal (esto es no tenía el dolo directo de abusar de su condición o posición de alcalde de la referida entidad edilicia y, en tal condición causar daños al terreno de propiedad del agraviado Moisés Cortez Jibaja); sino que únicamente tenía el propósito o la finalidad de ejecutar la referida obra, en beneficio de los moradores del Centro Poblado San Marcos [énfasis agregado]". Además, dicha resolución indicó que se originaba una compensación a favor del agraviado, que la municipalidad se comprometía a dejarle un punto de agua y de desagüe en su predio de modo gratuito e indefinido y considerando que el agraviado tuvo conocimiento de los trabajos realizados, por lo que "de no haber expresado su consentimiento para la ejecución de la obra, debido a su oposición oportuna, no se hubiesen instalado las tuberías aéreas, subterráneas, ni los buzones en su predio Huicungo". En consecuencia, declaró procedente el sobreseimiento a favor de Josué Jara Acuña, en agravio de Moisés Cortez Jibaja. Con dicho pronunciamiento, el procedimiento en contra del alcalde culminó.

31. Con lo mencionado anteriormente, se verifica que el escenario en el que se produjo la contratación obedeció a que: i) la municipalidad no contaba con procurador público, ii) el alcalde fue denunciado por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, iii) la situación excepcional conllevó la contratación de un abogado externo, y iv) no se presenta intervención por parte del alcalde en el procedimiento de requerimiento de la contratación. 32. Ahora, también es necesario indicar que la cláusula octava del Contrato Nº 002-2015-MDS - Por Servicios de Consultoría, señalaba que el consultor percibiría S/.11,500.00, a ser pagados en tres partes: - 30% a la suscripción del contrato, - 40% al concluir la etapa intermedia del proceso penal, y - 30% a la conclusión del proceso. Respecto a esto, se observa lo siguiente: - La suscripción del contrato se realizó el 23 de febrero de 2015 (fojas 253 a 256). - La solicitud del primer pago se presentó el 23 de marzo de 2015, es decir, un mes después de la suscripción del mismo (fojas 14 del Expediente Nº J-2017-00084-A01). Esta solicitud del primer pago originó el Comprobante de Pago Nº 87, de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 265). - No se presentó solicitud para el segundo pago pactado en el contrato. - La solicitud de la cancelación de los honorarios se ingresó el 12 de enero de 2016 (fojas 15 y 16 del Expediente Nº J-2017-00084-A01). Es decir, después de que se notificara la Resolución Nº Dieciocho (sobreseimiento del proceso). Esta solicitud originó el Comprobante de Pago Nº 29, de fecha 22 de enero de 2016 (fojas 266). De estos documentos, así como de la cronología de su emisión, se aprecia que incluso no hubo un tratamiento diferenciado en el cumplimiento de la contraprestación. 33. Finalmente, del contenido del Informe Nº 3992017-UL/MDS, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 226 a 229), emitido por el jefe de la Unidad de Abastecimiento y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Soritor, se presentaron las siguientes relaciones contractuales con Orlando Becerra Suárez: - Se celebraron dos contratos con el mencionado abogado que tuvieron como objeto la representación del alcalde distrital por denuncias por presuntos delitos de función. Estos fueron: i. Contrato Nº 001-2015-MDS, Por Locación de Servicios, del 5 de enero de 2015 (fojas 231 a 234). ii. Contrato Nº 002-2015-MDS, Por Servicio de Consultoría, de fecha 23 de febrero de 2015 (fojas 253 a 256). - A través del Contrato Nº 016-2015-MDS, Por Servicio de Consultoría (fojas 238 a 241), se convino que el referido abogado realice servicios de asesoría jurídica y absoluciones de consultas de diferente índole a favor de cualquier funcionario o servidor de la entidad edil. - Por Contrato Nº 030-2015-MDS, Por Servicio de Consultoría (fojas 268 a 271), el referido abogado fue contratado para ejercer la representación del alcalde y del regidor Fernando Uriarte Saucedo, por el delito de abuso de autoridad. Con ello se confirma que los contratos coinciden con el periodo en el que la municipalidad no contaba con procurador público, por lo que, ante esta necesidad y como una excepcionalidad, se requirieron sus servicios legales. A su vez, se verifica que, con dichas contrataciones, tanto el alcalde como otros funcionarios y servidores ediles (entre ellos, un regidor), fueron asesorados y/o patrocinados por el abogado. En ese orden de ideas, en el presente caso, no se vislumbra el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.