Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de abril de 2018 /

El Peruano

por el cual dicho movimiento regional debe conservar la denominación FORTALEZA PERÚ al no infringir lo establecido en el artículo 6 de la LOP. Sobre el símbolo 19. Los símbolos partidarios que buscan ser registrados ante el ROP están representados por a) las palabras reales o la combinación de palabras, b) las imágenes, símbolos y figuras, c) las letras, los números y la combinación de colores, y d) la combinación de palabras con imágenes, símbolos o figuras. 20. Sobre el caso concreto, el símbolo de una organización política solo puede ser reservado a partir de la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que ninguna otra organización inscrita o en vías de inscripción puede tener un símbolo igual o semejante. 21. La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, a través de la Resolución Nº 02213-2017/DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017, inscribió la citada marca en el registro correspondiente, teniendo una vigencia hasta el 22 de febrero de 2027. 22. Dicha marca registrada contiene lo siguiente: una circunferencia con bordes de color azul eléctrico, en cuya parte central se aprecia la figura de dos manos entrelazadas, cuyos bordes también son de color azul eléctrico, circundada por la frase: "FORTALEZA PERÚ", con letras de color azul eléctrico. Dicha representación se encuentra dentro de una circunferencia de fondo de color amarillo. 23. Siendo así, y estando a que la tacha está dirigida a cuestionar la denominación y símbolo del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, corresponde precisar que la denominación y el símbolo son dos cosas diferentes, toda vez que la denominación de una organización política es única e indivisible y, como tal, puede estar compuesta por uno o más términos; y el símbolo está representado por una imagen o figura, por lo tanto, son dos elementos muy diferentes, por lo que habiendo descartado la similitud e identidad de la denominación con la marca registrada conforme se señaló en los considerandos 5 a 17, solo queda precisar con relación al símbolo que la imagen, figura y color utilizado por el movimiento regional resultan ser idénticos a la marca registrada por Juan Miguel González Linares en la Dirección de Signos Distintivos del Registro de Propiedad Intelectual de Indecopi, solicitud que fue inscrita el 22 de febrero de 2017, fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones, la cual se realizó el 19 de octubre de 2017, por lo que se vulnera de esta manera lo establecido en el artículo 6, literal d), numeral 5, de la LOP. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, en calidad de personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción, Fortaleza Perú, y, en consecuencia; INSCRIBIR la denominación FORTALEZA PERÚ a favor del movimiento regional en vías de inscripción, y CONFIRMAR la Resolución Nº 240-2018ROP/JNE, del 21 de febrero de 2018, que declaró fundada la tacha en lo relacionado al símbolo del movimiento regional presentada por Luis Ángel Quezada Sánchez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1637466-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0193-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00084-A02 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Crisemio Grández Grández en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0982017-MDS, del 24 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia contra Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00084-A01. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 3 de enero de 2017 (fojas 4 a 7 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), Crisemio Grández Grández presentó una solicitud de vacancia contra Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), "al haber celebrado y suscrito en representación de la Municipalidad, con fecha 23 de febrero de 2015, el contrato denominado Contrato Nº 0022015-MDS, por servicio de consultoría con el abogado Orlando Becerra Suárez, para que realice su defensa en la investigación que ordenó en su contra la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de Moisés Cortez Jibaja [...], pagando por esos servicios un total de S/. 11,500.00 de los recursos directamente recaudados por la Municipalidad como se precisa en las cláusulas cuarta y octava del referido documento". En ese sentido, indica que: - Existe un contrato sobre patrimonio municipal, ya que los honorarios del abogado para la defensa del alcalde en la investigación por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad fueron cancelados con recursos de la municipalidad. - El alcalde intervino directamente por ser el único beneficiado. - El alcalde no protegió los bienes municipales para beneficiarse personalmente, produciéndose un aprovechamiento indebido. - Presenta como medios de prueba los siguientes documentos (fojas 9 a 18 del Expediente Nº J-201700084-A01): · Contrato Nº 002-2015-MDS, por servicio de consultoría. · Carta Nº 119-2016-MDS/SG, del 22 de noviembre de 2016, a través de la cual se adjuntaron copias de dos escritos del abogado Orlando Becerra Suárez y dos comprobantes de pago. · Escrito del abogado mencionado, de fecha de ingreso a la municipalidad 23 de marzo de 2015, en el que solicitó el pago adelantado del 30% de sus honorarios. · Escrito del abogado mencionado, de fecha de ingreso a la municipalidad 12 de enero de 2016, en el que solicitó el pago del 70% de sus honorarios.

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