Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de abril de 2018 /

El Peruano

pendiente de ser resuelto por el órgano jurisdiccional correspondiente. Recurso de apelación Ante dicha decisión, el 28 de noviembre de 2017, el solicitante de la vacancia Adrián Pedro Bruno Silva interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, bajo el argumento de que este acuerdo: a) vulnera el ordenamiento jurídico y cuestiona la institución de la cosa juzgada y, además, b) fue adoptado a pesar de que el informe del asesor legal de la entidad edil indicó que no se debía dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, que declaró la vacancia del alcalde. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones Mediante el Oficio N° 921-2017-1SPA-CSJP-PIURA (fojas 201), el juez superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura informó que, en efecto, el citado burgomaestre fue condenado, el 2 de junio de 2016, por el Juzgado Unipersonal de Paita como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, bajo reglas de conducta. Dicha condena fue confirmada, por unanimidad, en todos sus extremos, por la Primera Sala Penal de Apelaciones del citado distrito judicial, mediante sentencia de vista del 15 de junio de 2017. Asimismo, el mencionado juez superior comunicó que la defensa de Pascual Vílchez Cárcamo interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible, mediante la resolución del 22 de junio de 2017. Además, que, ante este pronunciamiento, el cuestionado alcalde interpuso recurso de queja por denegatoria de casación en el Cuaderno N° 1296-2012-7, la que fue concedida y remitida a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Colán de desestimar la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista

en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 4. Según el artículo 22, numeral 6, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa de autos que el Concejo Distrital de Colán, mediante el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, del 11 de setiembre de 2017, declaró la vacancia del alcalde Pascual Vílchez Cárcamo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 6. Sin embargo, a raíz del recurso de reconsideración que dicho alcalde interpuso, por medio del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, del 15 de noviembre de 2017, la entidad edil dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 15-2017-MDC, con el cual terminó rechazando la vacancia solicitada contra la citada autoridad. 7. Conforme a los actuados, se puede entender que el Acuerdo de Concejo N° 19-2017-MDC, que desestimó la vacancia, se basó, esencialmente, en el argumento de que no se puede aplicar dicha medida ya que no existe una condena consentida o ejecutoriada, en razón de que la sentencia de vista ha sido cuestionada ante la instancia suprema. 8. Así, de la revisión del expediente, sobre la situación jurídica de Pascual Vílchez Cárcamo, se observa lo siguiente: a) Sentencia de segunda instancia, de fecha 15 de junio de 2017 (Expediente penal N° 01296-2012-70-2005-JR-PE-01), mediante la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la sentencia, del 2 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Unipersonal de Paita, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, motivo por el cual le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años (fojas 202 a 217). b) Oficio N° 921-2017-1SPA-CSJP-PIURA, mediante el cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura informa que la defensa de Pascual Vílchez Cárcamo interpuso recurso de casación contra la citada sentencia de vista. Sin embargo, como dicho recurso fue declarado inadmisible, el alcalde en cuestión interpuso queja por denegatoria de casación en el Cuaderno N° 1296-2012-71, la cual fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 201). c) Impresión de la Consulta en Línea del portal institucional del Poder Judicial, en el cual se verifica que la Queja NCPP N° 00761-2017, derivada del Expediente penal N° 01296-2012, fue ingresada por mesa de partes el 31 de octubre de 2017 y que, a la fecha, se encuentra en la Primera Sala Penal Transitoria para su calificación

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