Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 17 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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P03, además, debe indicarse la denominación (el nombre) de la organización política, incluyendo de preferencia dos o tres alternativas; igualmente, indicar el alcance, y en qué circunscripción va a participar su organización política. 39. Luego de aceptada la denominación por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, debe presentarse lo siguiente: - Certificado Negativo de la denominación expedido por el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp. - Documento que acredite la Búsqueda Fonética de Antecedentes registrales en la Clase 41, en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi, ambos recientes. - Pago por derecho de trámite.
05/04/2016 15/11/2016

40. Si bien, el movimiento regional en vías de inscripción presentó dicha documentación y adquirió el kit electoral, también lo es que ello data de fecha anterior a la solicitud de registro de la marca Fortaleza Perú ante el Indecopi. Recordemos que la adquisición del kit electoral fue el 5 de abril de 2016, y la solicitud ante el Indecopi fue presentada el 15 de noviembre de ese mismo año. 41. El tachado manifiesta que, precisamente, al haber comprado el kit electoral con anterioridad a la resolución del Indecopi que registra el símbolo y la marca antes mencionada, no puede pretenderse que se le exija el cambio de ambos. 42. Teniendo en cuenta lo señalado, se tiene la siguiente línea de tiempo:
22/02/2017 11/10/2017

Juan Alberto Gabriel Alipio compra del kit electoral con el nombre Fortaleza Perú

Juan Manuel González Linares solicita ante Indecopi el registro de la marca Fortaleza Perú

Resolución N.° 022132017/DSDINDECOPI, registra la marca Fortaleza Perú

El personero legal alterno del movimiento regional Fortaleza Perú solicita su inscripción ante el Oficina Desconcentrada de La Libertad

43. Con relación a ello, es menester precisar que la compra del kit electoral constituye uno de los pasos para solicitar la inscripción de una organización política. Así, una vez adquirido el kit electoral, se presenta la solicitud de inscripción, la cual debe contener los requisitos establecidos en la LOP y en el TORROP, los cuales son verificados por el ROP. Luego de haberse cumplido con todas las exigencias legales, se publica una síntesis de la solicitud en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones además de entregar a la organización política un ejemplar de la síntesis en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario oficial El Peruano.

En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades. 44. Precisamente, y tal como ya se ha mencionado en los considerandos de la presente resolución, una vez realizada la publicación en los diarios antes mencionados, queda expedito el derecho de cualquier persona natural o jurídica de formular tacha contra dicha inscripción. Uno

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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