Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 17 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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· Comprobante de Pago Nº 87, del 30 de marzo de 2015, a favor del abogado Orlando Becerra Suárez por S/. 3,174.00, por el 30% de adelanto de su pago. · Comprobante de Pago Nº 29, del 22 de enero de 2016, a favor del abogado Orlando Becerra Suárez por S/. 7,406.00, por el pago de sus honorarios. Descargos de la autoridad cuestionada El 19 de enero de 2017 (fojas 28 a 38 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, presentó sus descargos, alegando lo siguiente: - "En mi calidad de alcalde y en representación de la Municipalidad Distrital de Soritor, con fecha 4 de marzo de 2014, había firmado un Acta de Acuerdo Notarial entre la Municipalidad Distrital de Soritor y el señor Moisés Cortez Jibaja, con la finalidad de realizar trabajos de mejoramiento y ampliación del sistema de agua de Soritor, causándole supuestos daños con la colocación de tres buzones, 14 metros de tubería enterrada y 70 metros de tubería aérea, sostenida en columnas de concreto. Lo que motivó que me denunciara por la supuesta comisión del delito [de abuso de autoridad]". - El abogado Orlando Becerra Suárez fue contratado el 23 de febrero de 2015 a través del Contrato Nº 0022015-MDS, el mismo que venció con la culminación del proceso judicial a través de la Resolución Nº Dieciocho, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba, notificada el 19 de enero de 2016, que declaró procedente el sobreseimiento. Se pagó S/. 11,500.00. - La defensa realizada por el abogado Orlando Becerra Suárez fue por el presunto delito de abuso de autoridad que exige que el agente del delito sea funcionario público. En ese sentido, no se encuentra acreditado que exista aprovechamiento. - El artículo 35, literal l, de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2013, así como el artículo 154 de su Reglamento amparan que el servidor civil pueda contar con la defensa y asesoría legal, contable, económica, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor y el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia En sesión extraordinaria, del 2 de febrero de 2017, el Concejo Distrital de Soritor, con un voto a favor y siete en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada (fojas 243 a 250 del Expediente Nº J-2017-00084-A01). Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 223 a 229 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), que cuenta con una Fe de Erratas, del 20 de febrero de dicho año (fojas 232 y 233 del Expediente Nº J-2017-00084-A01). Así, el 20 de febrero de 2017 (fojas 237 a 240 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), Crisemio Grández Grández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, del 2 de febrero de dicho, bajo los siguientes argumentos: - El acuerdo no presenta motivación y no le permite analizar las razones que tuvieron los regidores para rechazar la solicitud de vacancia. - Obran pruebas instrumentales respecto a los hechos denunciados. - La investigación no trató temas municipales ni relacionados con sus funciones. - Conforme al artículo 29 de la LOM, el procurador público debió ejercer la defensa. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los actuados, este Máximo Tribunal Electoral mediante la Resolución Nº 0304-2017-JNE, del

10 de agosto de 2017 (fojas 260 a 267 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, del 2 de febrero de dicho año, y, en consecuencia, devolvió los actuados al citado concejo distrital a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público. Los argumentos en los cuales se sustentó la mencionada decisión fueron los siguientes: 1. La votación de los miembros del concejo distrital no se encontraba fundamentada. Además, en la estación de debate no se analizó ni expresó la existencia de los tres elementos de la relación tripartita y secuencial ­o, en su defecto, la falta de estos­ respecto a los hechos denunciados. 2. Con relación al primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM, obraban el Contrato Nº 002-2015-MDS - Por Servicio de Consultoría, de fecha 23 de febrero de 2015, suscrito por Josué Jara Acuña, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, y Orlando Becerra Suárez (fojas 9 a 12 del Expediente Nº J-2017-00084-A01), el Comprobante de Pago Nº 87, del 30 de marzo del mismo año, por S/. 3,174.00 (fojas 17 del Expediente Nº J-2017-00084-A01) y el Comprobante de Pago Nº 29, del 22 de enero de 2016, por S/. 7,406.00 (fojas 18 del Expediente Nº J-201700084-A01), con lo que se advierte la existencia del primer elemento del análisis secuencial tripartito. 3. Empero, con relación al segundo elemento, los instrumentales presentados eran insuficientes para adoptar una decisión fundada en derecho, ya que eran necesarios todos los elementos probatorios conexos no solo a la contratación de Orlando Becerra Suárez, como abogado que ejerció la defensa del alcalde, que permitan determinar si tenía vínculo laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Soritor, sino también aquellos necesarios para establecer el contexto y el escenario en el que esta se efectuó. Esto debido a que, de acuerdo al Informe Legal Nº 0005-2017-OGAJ/MDS, de fecha 25 de enero de 2017 (fojas 98 a 108 del Expediente Nº J-201700084-A01), la contratación de dicho letrado se originó como consecuencia de la interposición de una denuncia penal en contra del alcalde por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, al haberse ocasionado daños en la propiedad de Moisés Cortez Jibaja, vecino del distrito, debido a la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado San Marcos - Soritor, distrito de Soritor - Moyobamba - San Martín". 4. En mérito a ello, se indicó que deben incorporarse al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios: i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Orlando Becerra Suárez, y que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. ii) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se detalle si Orlando Becerra Suárez ha ejercido funciones de asesoría legal interna o externa, de manera anterior y/o posterior a la realizada como consecuencia de la suscripción del Contrato Nº 002-2015-MDS. De ser así, debía precisarse si estas corresponden a asesorías o defensas técnicas del alcalde distrital, de regidores o de otros funcionarios. iii) Informe emitido por la procuraduría de la referida municipalidad, dando cuenta del inicio de sus actividades como órgano de defensa de la comuna edil. iv) Informe del procurador público municipal en el que se precise la participación en la Carpeta Fiscal Nº 2806125000-2014-208-0, así como en el Expediente Nº 00944-2014-0-2201-JR-PE-02, en aplicación al numeral 23 del artículo 9 de la LOM, de ser el caso. v) Informe emitido por el área correspondiente con relación a la firma de convenios relacionados a la extensión de las funciones de los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales a la

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