Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de abril de 2018 /

El Peruano

El Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, al desarrollar la definición de los datos sensibles, señala que son aquellos datos personales referidos a las características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de la vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más íntima, la información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten la intimidad de la persona. Es de verse que la finalidad de la elaboración del padrón electoral, su aprobación y posterior remisión a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tal como lo dispone el artículo 202 de la LOE, no es otra que la organización de las elecciones, que incluye actividades como la distribución de las mesas de sufragio, la habilitación de locales de votación de acuerdo con la cantidad de electores en cada localidad, la designación de los miembros de mesa y la identificación de los electores por cada mesa de sufragio, según la ubicación de sus domicilios, en cada distrito, provincia y departamento, lo que justifica que la base de datos de los electores incluya no solo información sobre los nombres de estos y sus domicilios, sino también imágenes necesarias para su identificación. Situación distinta es la que se presenta en el tratamiento de los datos personales de los electores para su remisión a las organizaciones políticas, pues para la transferencia de datos sensibles (domicilio, impresión dactilar, fotografía y firma) tendría que contarse con el consentimiento de los titulares, en virtud del principio de consentimiento que rige el tratamiento de datos personales. Asimismo, tal como se expuso anteriormente, el segundo párrafo del artículo 197 de la LOE ya establece que los datos referidos al domicilio y la impresión dactilar no son públicos y, por tanto, su entrega a las organizaciones políticas no está permitida. En vista de ello, este Pleno estima pertinente autorizar que se remita a las organizaciones políticas la información de los electores comprendidos en el padrón electoral definitivo referida a nombres y apellidos, código de identificación, distrito, provincia, departamento y número de mesa de sufragio. Se precisa que, respecto a este punto, los fundamentos expuestos corresponden a la posición mayoritaria de este órgano colegiado, toda vez que el magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, deja a salvo sus argumentos a través de su voto singular. 2. Sobre el padrón electoral definitivo a remitir a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales En las elecciones regionales, así como en las elecciones municipales, participan distintos tipos de organizaciones políticas conforme a su alcance, así, los partidos políticos pueden presentar candidatos en todas las circunscripciones o distritos electorales regionales y municipales del país, mientras que las organizaciones políticas de alcance regional o departamental pueden hacerlo respecto de la correspondiente circunscripción regional o en las provincias y distritos que estén comprendidas en esta; finalmente, las organizaciones políticas locales pueden presentar listas de candidatos municipales en el ámbito a que se refiere su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el padrón electoral definitivo, aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE de fecha 9 de marzo de 2018, comprende a 23 374 975 electores con domicilio dentro del territorio de la República y 26 ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para estas elecciones municipales, es decir, que el padrón electoral aprobado comprende a todos los distritos electorales subnacionales en los que se elegirán autoridades, sean de ámbito regional o municipal. Es necesario, por tanto, determinar si a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y a las organizaciones políticas locales se les debe remitir el padrón electoral aprobado para todas

las circunscripciones o distritos electorales en todo el territorio de la República. Para ello, se debe tener en cuenta que la finalidad para la obtención de esta gran base de datos que es el padrón electoral es que las organizaciones políticas le den uso en el proceso electoral correspondiente, y al ser este un proceso con distritos electorales subnacionales, cada organización política podría utilizarlo únicamente respecto de las circunscripciones en las que, de acuerdo a ley, está habilitada para presentar candidatos y participar en los comicios. Así, de entregárseles la totalidad del padrón electoral aprobado a nivel nacional, implicaría la transferencia de datos de millones de electores registrados en circunscripciones que están fuera de su ámbito de acción y que no serían utilizados en sus actividades dentro del proceso electoral, lo que no solo constituiría la remisión de una información innecesaria para la organización política, sino también una injustificada exposición de los datos personales de muchos ciudadanos. En consecuencia, se estima pertinente determinar que la información del padrón electoral definitivo que se remite a las organizaciones políticas debe corresponder al ámbito territorial en el que pueden llevar a cabo sus actividades de acuerdo con su respectivo alcance. Se precisa que, respecto a este punto, los fundamentos expuestos corresponden a la posición mayoritaria de este órgano colegiado, toda vez que el magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, deja a salvo sus argumentos a través de su voto singular. 3. Sobre las organizaciones políticas destinatarias de la remisión del padrón electoral definitivo Si bien la LOE no señala de manera expresa la finalidad de la remisión de oficio del padrón electoral a las organizaciones políticas, al disponer la entrega de los padrones preliminar y definitivo de un determinado proceso electoral, la finalidad no puede ser otra que la de ser utilizado en las actividades a desarrollar dentro de dicho proceso y no para objetivos diferentes a los electorales. Es así que la entrega del padrón electoral definitivo a que se refiere el artículo 201 de la LOE, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debe efectuarse teniendo como destinatarias a las organizaciones políticas que tengan inscripción vigente a la fecha correspondiente al hito legal establecido en el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero del presente año; esto es, a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas al 10 de enero de 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 11 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, ambos modificados por la Ley Nº 30688. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el voto singular del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez respecto del punto 1 sobre la información del padrón electoral definitivo que será remitida a las organizaciones políticas, y el punto 2 sobre el padrón electoral definitivo a remitir a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales, en uso de sus atribuciones, ACUERDA, POR MAYORÍA Primero.- DISPONER que la base de datos del padrón electoral definitivo a remitir a las organizaciones políticas, en formato digital, debe contener únicamente la información de los electores referida a nombres, apellidos, código único de verificación, distrito, provincia, departamento y número de mesa de sufragio. Segundo.- DETERMINAR que la información del padrón electoral definitivo que se remite a las organizaciones políticas debe corresponder al ámbito territorial en el que pueden llevar a cabo sus actividades

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