Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo su último día de labores el 17 de abril de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para su conocimiento y a la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1638140-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lima Este competentes para conocer el diligenciamiento de exhortos en la zona rural de la Provincia de Huarochirí
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 308-2018-P-CSJLE/PJ Ate, 12 de Abril de 2018 VISTOS: El Artículo 156° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 247-2009-CE-PJ, 175-2017-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, El Informe Nº 035-2018-C-ODAJUP-CSJLE/PJ; del Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los jueces encomiendan a otro igual o de menor jerarquía que, resida en distinto lugar, las diligencias que no pueden practicar personalmente. Las comisiones se confieren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a un juez que radica en la misma localidad. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 2472009-CE/PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la Directiva N° 210-2009-CE-PJ, denominada "Procedimiento para el Diligenciamiento de Notificaciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial", la misma que desarrolla los actos de notificación que realizan las centrales de notificaciones de diversas sedes judiciales a nivel nacional. Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 175-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Procedimiento para el Pago al Juez de Paz por concepto de Reembolso de Gastos en los que incurre en el Diligenciamiento de Exhortos. Cuarto.- Con Informe de Vistos, el Coordinador de la ODAJUP da cuenta de la negativa de los jueces de paz a notificar cedulas de notificación por motivos económicos(1), por lo que solicita que los órganos jurisdiccionales de todos los niveles y especialidades que requieran notificar a través de los jueces de paz de la Provincia de Huarochirí, lo realicen a través de exhortos, con la finalidad de solicitar el rembolso de los gastos en los que incurran los jueces de paz al tramitar el mismo. Quinto.- Teniendo en cuenta que el procedimiento establecido en la Directiva N° 210-2009-CE-PJ, respecto al diligenciamiento de notificaciones judiciales dirigidas

a distinta sede judicial no se aplica en la zona rural de nuestro Distrito Judicial, pues en dichos lugares no existen centrales de notificaciones, corresponde disponer las acciones tendientes a establecer mecanismos idóneos a efectos de materializar las notificaciones en la zona rural y al mismo tiempo no causar perjuicio económico a los señores jueces de paz. Sexto.- En ese sentido, considerando que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa N° 402-CME-PJ, de fecha 01 de julio de 1997, facultó a los Presidentes de Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de la República para que designen al Juzgado y/o Juzgados Especializados de su respectiva sede para que, sin perjuicio de su carga habitual sean competentes para el diligenciamiento de exhortos que sean promovidos en materia civil, penal y familia en la sede de la Corte Superior según corresponda, debe procederse a designar a los juzgados de paz que se encargarán de tramitar exhortos en la zona rural de este Distrito Judicial. Séptimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo, como tal tiene facultades para adoptar medidas administrativas convenientes para el correcto servicio de administración de justicia. En uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lima Este, para que sin perjuicio de su carga habitual, sean competentes para CONOCER EL DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS en la zona rural de la Provincia de Huarochirí, que a continuación se detallan: - DISTRITO ESPÍRITU SANTO DE ANTIOQUÍA Juzgado de Paz de Antioquía, con competencia en la capital del Distrito y los Anexos de Chillaco y Palma Baja. Juzgado de Paz de Cochahuayco, con competencia en las Comunidades Campesinas de Cochahuayco y Villa Pampilla, así como en los Caseríos de Monterrico, Tutana y el Centro Poblado de Palma Alta. Juzgado de Paz de Sisicaya, con competencia en las Comunidades Campesinas de Sisicaya, Santa Rosa de Chontay, los Centros Poblados Pampa Sisicaya, Antapucro y San José de Nieve Nieve y el Caserío Canturía. - DISTRITO DE CALLAHUANCA Juzgado de Paz de Callahuanca, con competencia en todo el Distrito de Callahuanca. - DISTRITO DE CARAMPOMA Juzgado de Paz de Carampoma, con competencia en todo el Distrito de Carampoma. - DISTRITO DE CHICLA Juzgado de Paz de Chicla, con competencia en el pueblo de Chicla [sede del juzgado], así como en los anexos de Caruya, Río Blanco, Anchi, Calzada, Bellavista, Yauliyacu y Tablachaca. Juzgado de Paz de Casapalca, con competencia en el pueblo de Casapalca [sede del juzgado], así como en el anexo de Ticlio. - DISTRITO DE CUENCA - SAN JOSÉ DE LOS CHORRILLOS Juzgado de Paz de San José de los Chorrillos, con competencia en el pueblo de Cuenca [sede del juzgado], y los Anexos de Santa Cruz de Lanchi y San Martín de Orcocoto, así como en los Caseríos de Lacapucro, Huarumo, Buena Vista, Villarán y Tres Quebradas.

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