Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

ser remitidas con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del respectivo concurso; Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad que será publicada en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0019-2017-SUNEDU, de fecha 15 de febrero de 2017, se designa a la economista Laura Elizabeth Descalzi Marroquín, Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunedu como funcionaria responsable de remitir a la Dirección General de Servicio Nacional de del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Sunedu, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 058-2018-SUNEDU se acepta, al término del 10 de abril de 2018, la renuncia presentada por la citada servidora al cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Recursos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 059-2018-SUNEDU se encarga, a partir del 11 de abril de 2018, las funciones de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Recursos Humanos, a la abogada Ana Victoria Alva Espinoza, en adición a sus funciones; Que, resulta necesario designar a la responsable de remitir las ofertas de empleo de la Sunedu al MTPE; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada Ana Victoria Alva Espinoza, Directora (e) de Sistema Administrativo III de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunedu, como funcionaria responsable de remitir a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Sunedu a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 0019-2017-SUNEDU. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y encargar al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal en el plazo de un (1) día hábil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente (e) 1638949-1

El Oficio N° 345-2018-GG-PJ, presentado por la Gerente General del Poder Judicial, en atención al Memorándum N° 126-2018-GSJR-GG/PJ, remitido por el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación; y el Informe N° 30-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial, mediante el cual se remite propuesta de nuevo "Reglamento de Aranceles Judiciales". CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el inciso 16) del artículo 139º de la citada Carta Magna, establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código; y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846, establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Cuarto. Que, a fin de racionalizar y cohesionar las disposiciones normativas relacionadas al pago y aplicación de aranceles judiciales por parte de los justiciables y órganos jurisdiccionales, se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de enero de 2017, la Resolución Administrativa N° 012-2017-CE-PJ, que aprobó el "Reglamento de Aranceles Judiciales"; a través de la cual se subsanaron omisiones e imprecisiones advertidas en el reglamento anterior. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, norma que en su artículo cuarto dispone que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, formule la propuesta modificatoria de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ "Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 257-2013-CEPJ, a fin de regular la devolución de aranceles y derechos de tramitación, para que su diligenciamiento se desarrolle sin costo alguno, a nivel nacional, con excepción de la comisión cobrada por la Entidad Financiera. Sexto. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación propuso transferir la competencia funcional de la administración del citado procedimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas, la que se encargará de materializar su simplificación, a fin de brindar un servicio ágil y oportuno al ciudadano. Sétimo. Que, durante los últimos meses, se han aprobado diversas normas, las cuales no se condicen con el contenido del Reglamento vigente. Las medidas de simplificación administrativa, la mejora de los sistemas utilizados para realizar el registro de datos de los aranceles judiciales; y las nuevas plataformas utilizadas por los usuarios, no se encuentran reflejadas en dicho documento normativo. Octavo. Que, asimismo, se advierte cierta ambigüedad al contemplar algunos presupuestos establecidos en el Reglamento de Aranceles Judiciales, pues no se consideró la casuística relacionada a los aranceles por Medios Impugnatorios, Nulidad de Actos Procesales, Medidas Cautelares y/o Calificación de Laudos Arbitrales, entre otros; generando consultas de los jueces que ocasiona retraso de los procesos judiciales.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Judiciales Reglamento de Aranceles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2018-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2018

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