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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 El Peruano / Fundamental, no resulta aplicable al caso concreto, por lo que no debió declararse la improcedencia de la candidatura de Alejandro Honorato Egoavil Noya, en razón de la citada norma constitucional. 10. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar que la prohibición de reelección inmediata de alcaldes no resulta aplicable a la candidatura de Alejandro Honorato Egoavil Noya. Asimismo, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud de inscripción del mencionado candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Santos Clemente Mendoza, personero legal titular del Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; REVOCAR la Resolución N° 00095-2018-JEE-CHAN/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alejandro Honorato Egoavil Noya como candidato al cargo de alcalde para el distrito de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018018767 COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018003318) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Marcial Santos Clemente Mendoza, personero legal titular del Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución N° 00095-2018-JEE-CHAN/JNE, del 26 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Alejandro Honorato Egoavil Noya como candidato a alcalde para el distrito de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el caso de autos, comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, pues se corrobora que en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014), Alejandro Honorato Egoavil Noya no fue elegido como alcalde del distrito de Coviriali, sino como regidor, siendo que, ulteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por haberse dispuesto la vacancia de su titular, conforme se aprecia de la Resolución N° 0003-2018-JNE. 2. Así, dado que la autoridad no postuló ni fue elegida para el cargo de alcalde en el referido proceso electoral, la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental, no le resulta aplicable, por lo que no correspondía declarar la improcedencia de su candidatura. 3. No obstante, cabe precisar que, conforme señalé en la reserva efectuada en la Resolución N° 0442-2018-JNE, del 27 de junio de 2018, dicho pronunciamiento en mayoría desarrolló una casuística adicional que versa sobre la aplicación de la prohibición de reelección a otros cargos de elección popular, distintos del que era materia de discusión en tal oportunidad –tal era, la evaluación de la procedibilidad de la reelección de un alcalde provincial electo en las EMC 2015–, en vista de lo cual consideré necesario señalar que los otros supuestos de aplicación de las normas bajo análisis merecen un pronunciamiento primigenio por parte de los Jurados Electorales Especiales, en cada caso concreto que se pudiera presentar. 4. Por ello, habiéndose presentado recién ante esta instancia un caso para analizar la aplicación de la prohibición de reelección a un candidato a alcalde que viene ejerciendo dicho cargo producto de la vacancia del titular elegido en las ERM 2014, es recién en esta oportunidad que resulta procedente realizar el análisis correspondiente del caso concreto. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Santos Clemente Mendoza, personero legal titular del Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00095-2018-JEE-CHAN/ JNE, del 26 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Alejandro Honorato Egoavil Noya como candidato a alcalde para el distrito de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y, REFORMÁNDOLA , disponer que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1675698-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0613-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019018 AJOYANI - CARABAYA - PUNO JEE AZÁNGARO (ERM.2018008889)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Yana Salluca, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 00165-2018-JEE-AZGR/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de