Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 240-2017-MVMT DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2018/MVMT Villa María del Triunfo, 20 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído N° 924-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 084-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 161-2018-SGRAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece bene fi cios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito – Ordenanza N° 240-2017-MVMT, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 240-2017-MVMT se establecen Bene fi cios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial a favor de los Contribuyentes del Distrito, que según el Artículo Décimo, los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza; Que, asimismo la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 240-2017-MVMT, establece que el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como la prórroga de la misma; Que, con Informe N° 084-2018-GAT/GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe N° 161-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, solicita la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 240-2017-MVMT, hasta el 30 de noviembre del 2018, debido a que el plazo de vigencia de la Ordenanza en mención, culmina el 20 de julio de 2018; y a su vez, es política de esta gestión edilicia incentivar la regularización de la situación tributaria de contribuyentes inscritos y omisos, resultando de vital importancia continuar implementando mecanismos que permitan que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20°, y el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 240-2017-MVMT, que establece bene fi cios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 30 de noviembre del 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1675536-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 009-2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2018-MPC-AL Callao, 30 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018, se aprobó un régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios denominado “Felices Fiestas Patrias – 2018”, que comprenden el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Fraccionamientos Tributarios y/o Administrativos (multas administrativas), que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o impugnada, con vigencia hasta el 31 de julio del 2018; Que, la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir los fi nes de dicha Ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo de su vigencia; Que, se ha veri fi cado que existe un número considerable de recurrentes con la intención de acogerse a los bene fi cios brindados por la Ordenanza Municipal Nº 009-2018, por lo que resulta conveniente prorrogar la vigencia de la misma hasta el 31 de agosto del 2018; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Administración Tributaria y Rentas y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante la Ordenanza Municipal Nº 009-2018, hasta el 31 de agosto del 2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1675996-1