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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00067-2018-JEE- MCAC/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Vamos Perú para el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite de cali fi cación correspondiente conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1675698-9 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0641-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018273 PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006237)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00073-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 18 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00073-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 70 a 72), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachiza, al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de Pachiza y no en la provincia de Mariscal Cáceres, como ha ocurrido en el presente caso, hecho que contradice dicho dispositivo interno. Contra la referida resolución, el 24 de junio de 2018 (fojas 75 a 79), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó esencialmente que: a) El reglamento electoral señala que la organización total del proceso electoral está a cargo de un ente llamado Tribunal Electoral Nacional, que delega funciones a un órgano llamado Comité Electoral Provincial, el cual se establece en la capital de cada provincia y es el encargado de la realización del proceso electoral dentro de ese ámbito (lo que incluye sus distritos). b) El proceso electoral interno ha sido diseñado para realizarse en la capital de cada provincia, de manera que no se ha cometido alguna infracción de carácter insubsanable. CONSIDERANDOSSobre la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la veri fi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y la fecha de realización del acto de elección interna. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, tal como se aprecia en la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE