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73 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 El Peruano / Participativo Basado en Resultados Multianual 2019- 2021, sustentando la necesidad de iniciar el mencionado proceso con la aprobación del reglamento que lo regula, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021 y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, en Sesión Ordinaria N ° 001-2018 de fecha 09 de enero de 20 1 8, los miembros del Consejo de Coordinación Regional aprobaron el Acuerdo N ° 001-2018-GRU-CCR, donde emiten opinión consultiva favorable al Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2018, facultando al presidente del Consejo de Coordinación Regional derivar al Consejo Regional para su aprobación; Que, mediante Informe Legal N 0009-2018-GRU-GGR- ORAJ/TTC, de fecha 26 de enero de 2018, remitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo establecido por el articulo 15 0, literal c) de la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N O 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo, corresponde al CONSEJO REGIONAL aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Periodo 2018 e inicio del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Dictamen N O 004-2018-GRU-CR- CPPyAT, de fecha 09 de marzo de 2018 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictamina aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2018, e Inicio del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianuales 2019-2021; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Articulos 9 0 y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, el cual consta en Acta la presente sesión, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero .- APROBAR el Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2018. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali la Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianuales 2019-2021. Artículo Tercero .- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali. la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintitrés dias del mes de abril de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho. MARIANO REBAZA ALFARO Gobernador Regional (e) 1675591-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que otorga beneficios no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 506-2018-MDB Breña, 30 de julio de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga Bene fi cios No Tributarios en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante informe Nº 300-2018-SGFA/MDB, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa señala que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones administrativas sin el recargo de intereses, costas coactivas y descuentos; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia der Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 281-2018.GAJ/MDB, en virtud a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Breña; Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, numerales 8) y 9), así como 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE BREÑA Artículo Primero: OBJETIVO Y ALCANCES La presente ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años anteriores al 31.DICIEMBRE.2014, así como las vigentes al 31.MARZO.2018 de las multas