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74 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano administrativas; también a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo: BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas Ordinarias impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, así como las que se encuentren en la Subgerencia de Ejecución Coactiva, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: Periodo de deuda en añosPorcentaje de Descuentos Insoluto de la deuda Costas y Gastos HASTA el 31.DICIEMBRE.2014 90% 100%2015 HASTA 2016 60% 100% 2017 HASTA MARZO 2018 50% 100% De las multas administrativas por construir sin licencia de edi fi cación: Respecto a las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación, propietario y/o profesional; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑOSTramos por monto de obligaciónPorcentaje de Descuentos Insoluto de la deudaCostas y Gastos 2015 hasta el 2017 hasta 2 UIT* 80% 100%2015 hasta el 2017 Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 60% 100%Antes del 2015 hasta 2 UIT* 90% 100%Antes del 2015 Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 80% 100% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. Artículo Tercero: DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, siempre que se cancele al contado el total de la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto: RECONOCIMIENTO DE DEUDAa) El pago al contado o fraccionado de las deudas administrativas no tributarias con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, para poder acogerse a los bene fi cios establecidos en la misma. b) Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación se encuentre impugnado ante el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. c) La presente ordenanza no genera ningún tipo de derecho a devolución o compensación, respecto a los pagos realizados con anterioridad a la fecha de su publicación.En el caso que la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo hubiese dictado medidas cautelares y éstas se encuentren ejecutadas, no podrán acogerse a dicha amnistía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EL PRESENTE bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto del presente año fi scal. Segunda.- LA VIGENCIA de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las resoluciones de multas, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización administrativa, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Tercera.- LOS PAGOS realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Subgerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1675648-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 505- 2018-MDB, que aprueba otorgamiento del “Gran Beneficio Tributario” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDB Breña, 25 de julio del 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO: El Informe Nº 045-2018-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 505-2018-MDB (28. JUNIO.2018), publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 04.JULIO.2018, se aprueba el otorgamiento del Gran Bene fi cio Tributario en el Distrito de Breña hasta el 31.JULIO.2018; Que, con Informe del Visto, la Gerencia de Rentas señala la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza antedicha, lo que permitirá a la gestión municipal incentivar el pago voluntario por parte de los contribuyentes de las tasas por concepto de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines; lo que cuenta con la aprobación de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 065-2018-GM-MDB;