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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 El Peruano / b) En el caso del candidato David Wohler Pua Pizango, señala que este solicitó su renuncia a la organización política Fuerza Loretana el 4 de julio de 2017, lo cual para las reglas procedimentales para las presentes Elecciones Municipales 2018 es completamente válida, lo cual está expresamente establecido en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017. c) El JEE solo ha realizado una interpretación aislada del artículo 18 de la Ley Nº 28094 - Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pero no ha realizado una interpretación sistemática, de las normas electorales como de las Resoluciones emanadas por el Jurado Nacional de Elecciones; concluye que la resolución le causa agravio en tanto no solo contraviene la Constitución Política, las leyes y normas reglamentarias, estas últimas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, sino que también ha vulnerado el debido proceso electoral al omitir analizar normas reglamentarias del máximo órgano electoral, lo que limita su derecho de participación política. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre renuncia a organizaciones políticas 1. El último párrafo del artículo 18 de la LOP, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 30414, publicada el 17 de enero de 2016 establece que: “No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos”. 2. El literal d) del artículo 22 del Reglamento establece: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales […] d. En caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 3. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece: “Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 4. La Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, estableció, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política, disponiendo, en su numeral 3, que: “A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. Asimismo, en su numeral 5, establece: “El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018”. Análisis del caso concreto5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Wohler Pua Pizango para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cahuapanas, porque, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, consignó “que perteneció a la organización política Fuerza Loretana en el periodo de afi liación 22/05/2014 - 04/07/2017” (fojas 37); estimando que a la fecha de solicitud de renuncia no habría cumplido con el requisito establecido por Ley, esto es, el de haber renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de inscripción (19 de junio de 2018) conforme lo establece la normativa, por lo que este es un requisito insubsanable y es de aplicación el numeral 29.1, del artículo 29, del Reglamento. 6. Al respecto, el recurrente alega que la interpretación realizada en la resolución apelada es una interpretación aislada del contenido del artículo 18 de la LOP, cuando se debió considerar la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento, así como lo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, respecto a la fecha límite para renunciar a la organización política, esto es, 9 de julio de 2017. 7. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia de la “Consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del ciudadano David Wohler Pua Pizango” (fojas 111 y 112), que este, efectivamente, renunció a la organización política Fuerza Loretana, con fecha 4 de julio de 2017, y dicha renuncia fue presentada a la O fi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede Loreto, con fecha 29 de agosto de 2017, por lo que, para este Supremo Tribunal Electoral, la renuncia realizada por el candidato David Wohler Pua Pizango cumple con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento y los parámetros previstos en la Resolución Nº 0338-2017-JNE. 8. Siendo ello así, se aprecia que el JEE no ha realizado un análisis integral de las normas electorales aplicables al presente caso, en tanto las fechas para la renuncia a una organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 fueron establecidas en la Resolución Nº 0338-2017-JNE y en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento, por lo que haciendo una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del candidato recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo apelado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agureto Lavi, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 023-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Wohler Pua Pizango para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1675698-6