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72 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2825-2018 Lima, 19 de julio de 2018EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz con fecha 13.07.2018, para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en Av. Lima Sur Nº 865, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; al nuevo local ubicado en Av. 28 de Julio Nº 385, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de dicha ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorando Nº 450-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz el traslado de su Agencia ubicada en Av. Lima Sur Nº 865, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; al nuevo local ubicado en Av. 28 de Julio Nº 385, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas (a.i.) 1675138-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2018-GRU-CR Pucallpa, veintitrés de abril de 2018POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 0 y 1920 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N O 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N O 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N O 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3 ° de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N O 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38 0 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el numeral 17.1 del articulo 17 0 de la Ley N027783, Ley de Bases de la descentralización, señala que los Gobierno Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1, artículo 20°, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco de/ Presupuesto Participativo, en su articulo 1° defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, los artículos 4 ° y 5° de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas: para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo N O 142-2009-EF — que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene de fi niciones, alcances, objetivos, instancias, fi nanciamientos y fases del proceso participativo que regula el proceso del presupuesto participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; en cuyo articulo 4° se instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Regional — CCR, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar. monitorear y organizar el desarrollo del proceso participativo dentro del ámbito Departamental; Que, con INFORME N° 009-2018-GRU-GRPP-SGPE. la Sub Gerencia de Plani fi cación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita Sesión Ordinaria con los miembros del Consejo de Coordinación Regional para que emitan opinión consultiva favorable de la propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto