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64 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano cual debe contener, entre otros, el lugar y la fecha de realización del acto de elección interna. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, tal como se aprecia en la lectura de la resolución cuestionada, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna. 8. Por ello, con la fi nalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis de su Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, mediante el cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP. 9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos dentro de una organización política. 10. Ahora bien, lo que observó el JEE en la Resolución N° 00051-2018-JEE-MCAC/JNE, es que las elecciones internas de la organización política Vamos Perú, debieron realizarse en el distrito de Shunte y no en la provincia de Tocache, según el artículo 111 del Estatuto de la organización política, el cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 111.- La selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara [sic] por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección. El voto de los asistentes es secreto. 11. Del examen del precitado dispositivo, este órgano colegiado advierte que en este se regula, entre otros, la selección de candidatos a alcaldes y regidores distritales, determinando que dicha atribución la ejerce la asamblea distrital; sin embargo, no estipula que dicha asamblea tenga que realizarse en el distrito a la cual postulan los candidatos. Por tal razón, ello no podría ser requerido a la organización política por no estar establecido en su estatuto. 12. Así, se puede establecer, de forma objetiva, que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Vamos Perú, en la provincia de Tocache, departamento de San Martín, en modo alguno contraviene el estatuto de la misma. 13. En suma, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto al principio de autonomía privada y de las atribuciones que le con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que el JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00051-2018-JEE- MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Vamos Perú para el Concejo Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite de cali fi cación correspondiente conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1675698-8 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Vamos Perú para el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0635-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018254 UCHIZA - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018003206)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00067-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Mediante Resolución Nº 00067-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 100 a 102), emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Uchiza al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el