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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 El Peruano / personero legal alterno de la organización política Acción Regional, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 042-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1675698-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Vamos Perú para el Concejo Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0634-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018252 SHUNTE - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002409)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública, de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00051-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 14 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Mediante Resolución N° 00051-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 97 a 99), emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Shunte, al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de Shunte y no en la provincia de Tocache, como ha ocurrido en el presente caso; hecho que contraviene su normativa interna. El 23 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Vamos Perú, interpuso recurso de apelación (fojas 102 a 106) contra la referida resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) El reglamento electoral señala que la organización total del proceso electoral está a cargo del Tribunal Electoral Nacional, este delega funciones al Comité Electoral Provincial, el cual es establecido en la capital de cada provincia y es el encargado de la realización del proceso electoral dentro de ese ámbito (inclusive sus distritos). ii) El proceso de elecciones internas ha sido diseñado para realizarse en la capital de cada provincia, de tal modo que la organización política no ha cometido infracción a la democracia interna que sea insubsanable. CONSIDERANDOSSobre la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento). Sobre la normativa en relación a la democracia interna 3. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo señala que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la veri fi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, se debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el