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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 El Peruano / declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna. 8. Por ello, con la fi nalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP. 9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país –derecho reconocido constitucional y legalmente–, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos dentro de una organización política. 10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución N° 00073-2018-JEE-MCAC/JNE, es que las elecciones internas de la organización política Vamos Perú, debieron realizarse en el distrito de Pachiza y no en la provincia de Mariscal Cáceres, según el artículo 111 del Estatuto de la organización política, el cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 111.- La selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara [sic] por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección. El voto de los asistentes es secreto. 11. Al respecto, del examen del precitado dispositivo, este órgano colegiado advierte que en ella, entre otros, se regula la selección de candidatos a alcaldes y regidores distritales, determinando que dicha atribución la ejerce la asamblea distrital; empero, no se exterioriza de la misma que dicha asamblea tenga que realizarse en el distrito a la cual postulan los candidatos a elegirse en democracia interna, ya que ello no se subsume de dicha normativa. Por lo que el cumplimiento de dicha exigencia no podría ser requerida a la organización política por no estar establecida en su estatuto, en estricto respeto a su ordenamiento interno. 12. De lo expuesto precedentemente, se puede establecer, de forma objetiva, que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Vamos Perú en la provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en modo alguno contraviene el estatuto de la misma. 13. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00073-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1675698-10 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0644-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018278 HUICUNGO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018004342)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00072-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 17 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00072-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 72 a 74), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huicungo, al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de Huicungo y no en la provincia de Mariscal Cáceres, como ha ocurrido en el presente caso, hecho que contradice dicho dispositivo interno. Contra la referida resolución, el 24 de junio de 2018 (fojas 77 a 81), la organización política interpuso recurso