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60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a esta instancia electoral veri fi car y analizar los documentos anexados. 11. Ahora bien, se aprecia que anexada a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se adjuntó el acta de elecciones internas, que señala el recurrente es un formulario en el cual por error de anotación se consignó una variación en la fecha, especí fi camente en el mes, lo cual para este Supremo Tribunal Electoral resulta ser creíble en tanto, de la revisión de las copias legalizadas del Libro de Actas de la organización política recurrente (fojas 74 a 77), consta lo siguiente: “En el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento y región de Cusco, en las instalaciones del local ubicado en la calle Márquez s/n, a las 16:00 pm horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se dio inicio a las elecciones internas de candidatos de alcalde y regidores para el distrito de Zurite del Partido Político “Alianza para el Progreso”, en cumplimiento de la convocatoria efectuada por la Dirección Nacional Electoral (DINAE)”. 12. De lo precitado, se advierte que la organización política demuestra con las copias legalizadas de su Libro de Actas que su proceso de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Zurite se ha llevado a cabo el 9 de mayo de 2018, es decir, ha desarrollado su proceso electoral dentro del tiempo establecido en el artículo 22 de la LOP y en la Resolución N° 0092-2018-JNE, esto es, entre el 11 de marzo y el 25 de mayo del presente año. En ese sentido, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida la fecha plasmada en el Libro de Actas del referido partido político, es decir el 9 de mayo del año en curso. 13. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Zurite, sí cumplió con las normas de democracia interna, al haber celebrado sus elecciones internas el 9 de mayo de 2018, por lo que debe revocarse la resolución impugnada, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Gómez Camero, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00208-2018-JEE-CSCO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1675698-5Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0619-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018017914 CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001890)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agureto Lavi, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución Nº 023-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 15 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Wohler Pua Pizango, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 12 de junio de 2018, Peter Leonard Agureto Lavi, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto (fojas 2 y 3). Mediante la Resolución Nº 023-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 15 de junio de 2018 (fojas 100 a 103), el JEE resolvió lo siguiente: a) Admitir y publicar la lista de candidatos, y b) Declarar improcedente la solicitud de inscripción de David Wohler Pua Pizango, al considerar que la renuncia presentada ante la organización política Fuerza Loretana con fecha 4 de julio de 2017, no cumple con el requisito establecido por Ley, esto es haber renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos que es el 19 de junio de 2018, incumpliendo un requisito de ley no subsanable, estando inmerso en la causal de improcedencia de solicitud de inscripción establecida en el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada el 9 de febrero del año en curso en el Diario O fi cial El Peruano. Con fecha 20 de junio de 2018, el citado movimiento regional interpone recurso de apelación (fojas 107 a 110), contra la Resolución Nº 023-2018-JEE-AAMZ/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato David Wohler Pua Pizango, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución no ha señalado que la “Segunda Disposición Transitoria de Resolución N.°082-2018-JNE.-, señala expresamente: “Solo para el caso de la Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017, esta última a su vez resuelve por mayoría en su artículo primero numeral 2 y 3) lo siguiente: 2. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación. 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio 2017”.