Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
SS.

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

elegidos mediante sufragio directo y no para aquellos que asumieron el cargo de autoridad municipal por vacancia o suspensión del titular. 5. Al respecto, mediante la Resolución Nº 01552017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 177 a 182), emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente Nº J-2017-00083-A01, sobre convocatoria de candidato no proclamado, en su artículo tercero, dispuso lo siguiente: Artículo Tercero.- CONVOCAR a Hermenegildo Navarro Castro, identificado con DNI Nº 45277278, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación Jurídica de Guzmán Marrufo Fernández, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal [énfasis agregado].
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

6. De otro lado, la reforma constitucional del artículo 194 de la Carta Magna, incorporada por la Ley Nº 30305, de fecha 10 de marzo de 2015, estableció la prohibición de una reelección inmediata para los alcaldes y regidores que fueron elegidos por sufragio directo. 7. Ahora bien, del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, el 31 de octubre de 2014, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se verificó que el candidato, fue primigeniamente elegido como segundo regidor del concejo edil del distrito de Perené, asumiendo posteriormente, el cargo de alcalde de dicho distrito conforme lo indicado en el considerando 5, toda vez que la credencial de Augusto Gilberto Cruz Calderón (anterior primer regidor) fue dejada sin efecto, debido a que incurrió en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 279721, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme lo señala la Resolución Nº 0002-2017-JNE, de fecha 4 de enero de 2017. 8. Asimismo, cabe precisar que este Supremo Tribunal, mediante la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, estableció que, en el caso de regidor que asumió el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la suspensión del alcalde titular, no se aplica la prohibición a la que se hace referencia en el considerando 3, porque este no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 9. En mérito de lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que, para el presente caso, al candidato Hermenegildo Navarro Castro no se le debe aplicar la prohibición establecida en la Ley Nº 30305, ya que no postuló ni fue elegido por sufragio directo al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, actual personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00094-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hermenegildo Navarro Castro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente.

Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor. El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. [...]

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Provincial de Puerto Inca, Departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0654-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018745 PUERTO INCA ­ HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2018012748) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elard Rojas Terrones, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución N° 00059-2018-JEEPTOI/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00059-2018-JEE-PTOI/ JNE, del 22 de junio del 2018 (fojas 134 a 138), el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción al Concejo Provincial de Puerto Inca, por incumplir con el requisito de cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios que este proceso dispone, vulnerando, indubitablemente, las normas electorales vigentes. Con fecha 28 de junio de 2018, la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación contra la citada resolución (fojas 145 a 147), bajo los siguientes argumentos: a) "En calidad de personero legal [...], he omitido comunicar que dentro de la lista de los 7 regidores, no solo existe 1 nativo, que es la regidora 2- Torres Carpio Jessica Kely, sino que también es nativa la regidora 7- Terrones Santa Cruz Greessy Kelin, tal como se puede advertir de

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