Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

85

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané emita nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 11 y 12 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1676268-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0653-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018735 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018004354) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular actual de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución Nº 00094-2018-JEE-CHAN/ JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hermenegildo Navarro Castro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), Marcial Santos Clemente Mendoza, anterior personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00094-2018-JEE-CHAN/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 147 a 153), el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hermenegildo Navarro Castro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, debido a que, actualmente, ostenta el cargo de alcalde de la citada comuna, por el periodo comprendido del 14 de agosto al 7 de octubre de 2018. Para tal efecto, señaló que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución

Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, sobre Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2015, no existe reelección inmediata para autoridades municipales, por lo que se encontraría impedido de postular a las ERM 2018. Dicha resolución fue notificada a la organización política en comento, el 27 de junio de 2018 (fojas 152). Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 155 a 167), Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular actual de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo el argumento principal de que, la prohibición de reelección inmediata es para los alcaldes que fueron elegidos mediante sufragio directo. Así, el hoy candidato a autoridad municipal, no fue electo para dicho cargo, sino más bien para segundo regidor de la citada comuna, asumiendo provisionalmente el cargo de alcalde, de conformidad con la Resolución Nº 01552017-JNE, del 24 de abril de 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en razón de la suspensión de Guzmán Marrufo Fernández en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené. Con la Resolución Nº 00127-2018-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 185 y 186), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS Tratamiento constitucional respecto a la prohibición de reelección de autoridades municipales 1. El actual artículo 194 del mencionado dispositivo constitucional, en lo relativo a la reelección de alcaldes municipales, dispone lo siguiente: Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado]. Sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos municipales 2. El numeral 29.1 del artículo 29 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prescribe los siguiente: 29.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. Análisis del caso concreto 3. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la lista de inscripción de candidatos presentada por la organización política, en el extremo de la candidatura de Hermenegildo Navarro Castro, por considerar que este se encuentra impedido de postular como alcalde, conforme lo señala la Ley Nº 30305, que modifica el artículo 194 de la Constitución Política. 4. Sobre ello, el cuestionado movimiento regional incide, principalmente, en que la prohibición de reelección inmediata no le alcanza a Hermenegildo Navarro Castro, toda vez que dicha restricción es para alcaldes que fueron

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.