Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento. 7. La citada resolución señaló el 9 de julio de 2017 como fecha límite de renuncia de afiliados a un partido político para postular por otra organización política, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018. 8. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión dentro de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral. 9. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 5854-2005PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica --que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución--, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica) [énfasis es nuestro]. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, se observa mediante el "Sistema de Registro de Organizaciones Políticas" (en adelante, SROP), enlace "Consulta de Afiliación"1, que el candidato a la alcaldía distrital de Manseriche, Claudio Wampuch Bitap, actualmente no es afiliado a la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, habiendo solicitado su renuncia, el 4 de julio de 2017, la que ha sido comunicada a la Oficina Desconcentrada de Loreto del Jurado Nacional de Elecciones, el 4 de agosto de dicho año. 11. Como se puede apreciar, el candidato Claudio Wanpuch Bitap comunicó su renuncia a la organización política el 4 de julio de 2017, esto es, antes de que finalice el plazo establecido en la Resolución Nº 3382017-JNE (debe recordarse que este plazo vencía indefectiblemente el 9 de julio del mismo año), conforme también lo ha precisado la segunda disposición transitoria de la Resolución N. 0082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. 12. En tal sentido, la renuncia del candidato ha sido presentada en forma oportuna a la citada organización política (4 de julio de 2017), siendo comunicada ante la oficina desconcentrada de este organismo electoral el 4 de agosto de dicho año, lo que se corrobora con la consulta detallada de afiliación e historial de candidatura obtenida del SROP, cumpliendo de esta manera con el artículo 18 de la LOP; en consecuencia, debe disponerse que el JEE continúe con el trámite correspondiente con relación a la candidatura de Claudio Wampuch Bitap al Concejo Municipal Distrital de Manseriche. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR el artículo segundo de la Resolución Nº 020-2018-JEE-AAMZ/ JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claudio Wampuch Bitap como candidato a alcalce del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Información obtenida del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones , (jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ Afiliado)

1676725-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a primer regidor para el Concejo Municipal Provincial de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0556 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018283 CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018001829) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guido Daniel Pilco Yarahuamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en contra de la Resolución Nº 00037-2018-JEE-URUB/JNE, del 15 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde provincial de Calca, Ciriaco Condori Cruz, y del candidato a primer regidor del Concejo Municipal Provincial de Calca, departamento de Cusco, Luis Aucca Navarro, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 12 de junio de 2018, Guido Daniel Pilco Yarahuamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, presentó la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Calca, departamento de Cusco (fojas 3 y 4). Así, mediante Resolución Nº 00037-2018-JEE-URUB/

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