Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

2018/GAJ/RENIEC (07MAY2018) y las Hojas de Elevación Nº 000155-2017/GAJ/RENIEC (15MAR2017), Nº 0002882017/GAJ/RENIEC (12MAY2017), Nº 000262-2018/GAJ/ RENIEC (10MAY2018) y Nº 000395-2018/GAJ/RENIEC (19JUL2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante la Ley N° 27269, modificada posteriormente por la Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, normas por medio de las cuales se regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga; Que mediante lo dispuesto en la Sétima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2007-PCM se nombró al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) como la única entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), concediéndosele igualmente la facultad de actuar como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP); Que asimismo mediante Decreto Supremo N° 0522008-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27269, el mismo que establece en su artículo 45° que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es un documento nacional de identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial, siendo que a diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales; Que mediante Resolución Jefatural N° 78-2016/ JNAC/RENIEC de fecha 17 de junio de 2016, se aprobó el Plan de Masificación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), propuesto por la Gerencia de Registros de Certificación Digital, el mismo que señala como público objetivo a aquellos ciudadanos que pertenecen a los sectores descritos en el cuadro Nº 6, en el que se detalla ­entre otros­ a las Universidades; Que asimismo mediante Resolución Jefatural N° 1562017/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017; se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, el cual recoge los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales vigentes sobre procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe); Que en ese contexto, mediante documento de vistos la Jefatura Regional 10 ­ Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, señala que de las coordinaciones efectuadas con las autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a partir del Convenio de Cooperación

Interinstitucional celebrado con dicho centro de estudios superiores el 05 de diciembre de 2016, para la implementación tecnológica del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), la referida entidad educativa ha cedido al RENIEC un ambiente ubicado dentro del campus universitario, sito en el Jirón Germán Amézaga Nº 375 frente a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, del distrito, provincia y departamento de Lima para el funcionamiento de una Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP), a cargo de la Jefatura Regional 10 ­ Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, situación que beneficiará al sector poblacional que conforma la comunidad universitaria; Que por su parte, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que a través de la Jefatura Regional 10 ­ Lima de dicha gerencia, en trabajo conjunto con la Gerencia de Tecnología de la Información y otros órganos de línea y Alta Dirección, ha realizado coordinaciones y acciones relacionadas a la implementación de una Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en las instalaciones de la UNMSM, con el propósito de brindar principalmente los servicios de registro y entrega del DNIe, que coadyuve al cumplimiento del Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad electrónico y al objeto del convenio antes mencionado; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que la Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos viene operando desde el 15 de marzo del 2017, cumpliendo con los objetivos contemplados en el Convenio de Cooperación interinstitucional suscrito con fecha 05 de Diciembre de 2016; Que en ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la apertura de la Oficina EREP en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que asimismo la Gerencia de Registros de Certificación Digital, a través de los documentos de vistos, señala que la nueva oficina EREP Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cumple con los equipos necesarios para el inicio de operaciones para el registro y entrega del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe). Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la apertura de una Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento de vistos, emite opinión considerando que resulta viable la apertura una Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a cargo de la Jefatura Regional 10 ­ Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la apertura de la Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la cual se encuentra ubicado dentro del campus universitario, sito en el Jirón Germán Amézaga Nº 375 frente a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, del distrito, provincia y departamento de Lima, con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2017, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional

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