Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Honorata Quispe Tito, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00131-2018-JEE-LAUN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1678961-3

ubicado en la provincia de General Sánchez Cerro a nombre de su padre. Por medio de la Resolución Nº 00225-2018-JEEMNIE/JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 33 a 37), el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Elvis Luis Pacori Becerra, puesto que las constancias domiciliarias y el título de propiedad presentados no son suficientes para acreditar su domicilio. Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 42 a 48), el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2018-JEE-MNIE/JNE, alegando que se subsanó la observación de domicilio con las constancias suscritas por el representante del Poder Judicial (juez de paz de segunda nominación) y por el representante del Poder Ejecutivo (subprefecto), así como al adjuntar el título de propiedad a nombre de su padre, ya que aún vive con él. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 numeral 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), indica los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, así como su contenido mínimo necesario. Así, el numeral 25.11 del precitado artículo, precisa los instrumentos coadyuvantes para acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula, siendo, entre otros, los documentos con fecha cierta, en original o copia legalizada. 3. Ahora bien, las constancias domiciliarias (fojas 24 y 25) suscritas por el juez de paz de segunda nominación de Ubinas y el subprefecto distrital de Ubinas, solo probarían un domicilio en la localidad consignada en la fecha de su constatación, esto es, el 26 de junio de 2018, ello conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que, tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específico y no podrían recaer sobre hechos pretéritos (Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 28982014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras), a menos que se acompañe un documento de fecha cierta (considerando 7 de la Resolución Nº 0096-2014-JNE). 4. Sobre el título de propiedad del inmueble ubicado en la provincia de General Sánchez Cerro (fojas 26 a 29), a nombre de Pascual Heradio Pacori Vilcazán, presunto padre del candidato, cabe señalar que dicho documento tampoco acredita el domicilio del candidato por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula, pues solo prueba la propiedad de Pascual Heradio Pacori Vilcazán, persona distinta al candidato. 5. En consecuencia, dado que el candidato Elvis Luis Pacori Becerra no acredita el requisito del domicilio respecto a la provincia a la que postula, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yonne Wilber Duran Mamani, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00225-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0785-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019596 GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018012674) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Yonne Wilber Duran Mamani, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00225-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elvis Luis Pacori Becerra, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 5 y 6), el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, solicitó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Mediante Resolución Nº 00123-2018-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 15 a 18), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, debido a que no se acreditó el domicilio de dos (2) años continuos del candidato Elvis Luis Pacori Becerra en la circunscripción a la que postula. El 27 de junio de 2018 (fojas 21 a 23), el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros, constancias domiciliarias suscritas por el juez de paz de segunda nominación de Ubinas y por el subprefecto Distrital de Ubinas, además del título de propiedad de un inmueble

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