Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 DE AGOSTO DE 2018, el beneficio tributario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANDY JANETH CORDOVA MORALES Teniente Alcaldesa encargada del despacho de Alcaldía 1679204-1

defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín que los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio regular de encargos, de conformidad con lo estipulado en el literal I) del artículo 35° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, concordante con el artículo 154° del Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, del Alcalde, ex Alcalde, Regidores, ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad Distrital de Lince que resulten denunciados administrativamente o penalmente, o demandados civilmente, por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo. Artículo 3.- ALCANCES Se precisa que la presente Ordenanza es aplicable al Alcalde, Regidores, Funcionarios y Servidores en ejercicio así como a aquellos que, habiendo cesado en el cargo, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo precedente, esto es, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio regular de sus funciones. Artículo 4.- COMPETENCIAS La Municipalidad Distrital de Lince, contratará el servicio de asesoría legal externa, cuando así lo requiera el Alcalde, ex Alcalde, Regidores y ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores que, en el desempeño regular de sus funciones, resulten denunciados administrativa o penalmente o demandado civilmente, por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas, disponiéndose que la defensa y asesoramiento se efectuará ante cualquier autoridad policial, fiscal, judicial, o administrativa y en todas las instancias del proceso o procedimiento. TÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen lineamientos para el acceso al beneficio de la defensa y asesoría legal del alcalde, ex alcalde, regidores, ex regidores, funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 406-2018-MDL Lince, 26 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2018-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO AL BENEFICIO DE LA DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL DEL ALCALDE, EX ALCALDE, REGIDORES, EX REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCES Y COMPETENCIAS Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto regular las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la

Artículo 5.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA Disponer que, a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, el otorgamiento de beneficio de defensa y asesoría del Alcalde, ex Alcalde, Regidores, ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad Distrital de Lince que resulten denunciados administrativamente o penalmente, o demandados civilmente, se regirá de conformidad con las disposiciones de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/ GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, o la que la sustituya. Artículo 6.- FORMA DE CONTRATACIÓN, MONTOS Y PAGO La forma de contratación, montos y pago del profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa de los servidores y ex servidores de la Municipalidad Distrital de Lince, serán determinados por la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento realizará las modificaciones presupuestales que correspondan sobre el particular, para efectos de otorgar la cobertura presupuestal de los honorarios profesionales contratados. Artículo 7.- COSTOS Y COSTAS En el supuesto previsto en el artículo segundo de la presente Ordenanza, la Municipalidad asumirá los

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