Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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b) El JEE no dio mérito a la autorización de posesión, expedida por la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, sobre un bien inmueble situado en dicho distrito, a favor del candidato Fredy Maquera Maquera. Tampoco valoró la constancia domiciliaria expedida por un juez de paz. c) Para acreditar el citado requisito, se adjuntó documentación adicional al escrito de apelación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito para el que se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar, en original o copia legalizada, los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción para la que se postula. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Keith Jack Chirinos Sarmiento y Fredy Maquera Maquera por no acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la que postulan, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de listas de candidatos. 4. En primer lugar, respecto al candidato Keith Jack Chirinos Sarmiento, se aprecian lo siguiente: a) Con la solicitud de inscripción, se presentó el contrato privado de arrendamiento de un predio rural ubicado en el distrito de El Algarrobal, suscrito por el candidato, con fecha 20 de julio de 2015 (fojas 12). Sin embargo, al tratarse de un documento privado sin fecha cierta, no causa certeza acerca de la fecha en que fue suscrito y, por ende, de la continuidad del domicilio por dos (2) años seguidos. b) Dos recibos de honorarios electrónicos, de fechas 23 de diciembre de 2013 y 21 de noviembre de 2014 (fojas 13 y 14), los cuales acreditan el domicilio en el distrito de El Algarrobal durante los años 2013 y 2014, mas no en los últimos dos (2) años. c) Con el escrito de subsanación, se adjuntó la constancia domiciliaria expedida por el juez de paz del distrito de El Algarrobal, de fecha 26 de junio del 2018 (fojas 35). Sin embargo, dicho instrumento solo probaría el domicilio del candidato en el mencionado distrito en la fecha de su expedición, esto es, el 26 de junio de 2018, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que, tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o del distrito para el que postula un ciudadano, estos documentos solo podrían constatar un hecho concreto y específico, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos (Resoluciones N.os 0096-2014-JNE, 330-2013-JNE, 359-2013-JNE, entre otras). De ahí que los documentos presentados no acreditan que el candidato Keith Jack Chirinos Sarmiento domicilie dos (2) años continuos en el distrito de El Algarrobal. 5. Con relación al candidato Fredy Maquera Maquera, se aprecian lo siguiente: a) Con la solicitud de inscripción, se presentó el original de la Autorización de Posesión Nº 070-2015-ADU-MDEA, de fecha 17 de junio de 2015 (fojas 23), expedida por el Área de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad

Distrital El Algarrobal, mediante la cual se autoriza al candidato a ocupar el lote Nº 9, manzana Nº 37, del I Programa Municipal de Vivienda El Algarrobal. b) La ubicación de dicho bien inmueble coincide con el domiciliario consignado en el DNI del candidato, y en su declaración jurada de hoja de vida, específicamente, en el rubro VIII relacionado con la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas (folios 16 a 20). De lo expuesto, se puede colegir que el candidato Fredy Maquera Maquera sí cumple con el requisito del domicilio por dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción electoral. 6. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia. 7. Por estas consideraciones, se tiene por acreditado el cumplimiento del requisito del domicilio exigido por parte del candidato Fredy Maquera Maquera, por lo que, en este extremo, debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite respectivo. Sin embargo, respecto al candidato Keith Jack Chirinos Sarmiento, este órgano colegiado considera que debe declararse infundado el recurso de apelación y confirmarse la resolución venida en grado, por cuanto dicho candidato no acredita el requisito del domicilio establecido por las normas electorales vigentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Nancy Elizabeth Pacsi Tejada, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, REVOCAR la Resolución Nº 00247-2018-JEE-MNEI/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fredy Maquera Maquera, candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y, en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nancy Elizabeth Pacsi Tejada, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00247-2018-JEE-MNEI/ JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Keith Jack Chirinos Sarmiento, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679395-10

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