Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

advierte que quienes firman son: Julio César Malca Salazar, en calidad de presidente del Tribunal Electoral, Elder Luis Alcántara Díaz, en calidad de primer miembro del Tribunal Electoral, y si bien se consigna a Nanci Rhaquel Bringas Leyva como segundo miembro del citado órgano electoral, ella no la suscribe. 14. Sin embargo, en el Acta de Aclaración, si bien se señala que fue en presencia del Tribunal Electoral, también lo es que quienes firman son Plácido Apolinar Bravo Acuña, presidente del C.E., Manuel Jesús Castro Quispe, primer miembro del C.E. y Américo Renan Hernández Cerna, segundo miembro del C.E. 15. Así las cosas, se aprecia que las personas que suscriben el acta de aclaración no son las mismas que aparecen en el acta de elecciones internas, toda vez que se trata de un órgano electoral distinto. 16. Estando a ello, se verifica que el documento adjuntado no causa convicción, por cuanto no ha sido firmado por el mismo Tribunal Electoral, que suscribió el acta de elecciones internas primigenia. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00113-2018-JEE-JAÉN/ JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Jaén, departamento Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679395-5

el Perú, en contra de la Resolución Nº 00340-2018-JEECSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00340-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 46 a 49), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales presentada por la organización política, considerando, concretamente, que esta habría incumplido con las normas de democracia interna, pues, realizó la elección el 26 de mayo de 2018, cuando la fecha límite conforme al artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), era entre doscientos diez (210) días y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de elecciones de autoridades nacionales y regionales o locales, esto es, hasta el 25 de mayo de 2018. El 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00340-2018-JEECSCO/JNE, (fojas 8 a 13), alegando sucintamente que: a. Sí cumplieron con las normas de democracia interna y que la elección se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018; y que la fecha 26 de mayo de 2018, que se consignó en el acta de elecciones internas, se debió a un error material. b. Lo señalado supra se corrobora con las actas de instalación, sufragio, y escrutinio (fojas 33 a 37) y con el Informe Final sobre el Desarrollo del Proceso Electoral emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 19 a 32). CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 22 de la LOP, regula cuál es la oportunidad para realizar las elecciones internas de autoridades nacionales, regionales o locales de candidatos a cargo de elección popular, el cual tiene como fecha límite, entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección, esto es, se fijó un hito en el calendario electoral que venció el 25 de mayo de 2018. 2. El artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, con la indicación, entre otros datos, del lugar y la fecha de suscripción del acta, así como del lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. 3. Por su parte el artículo, 29, numeral 29.2 de la misma norma, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP. Análisis del caso concreto

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0839-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019275 SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018013995) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por

4. Conforme se desprende de la resolución emitida por el JEE, el motivo central para declarar la improcedencia de la inscripción de la lista radica en que la organización política recurrente habría llevado a cabo la elección interna el 26 de mayo de 2018, cuando la fecha límite para realizar dicho acto vencía el 25 de mayo del mismo año. 5. De la revisión del expediente electoral, efectivamente, se advierte que el personero legal de la organización política recurrente, al momento de efectuar la inscripción de la lista de candidatos municipales para

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