Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

candidato debido a que, al subsanar la solicitud de inscripción, ha presentado la carta de autorización otorgada por Lino Rodríguez Reyes, en calidad de secretario distrital, incumpliendo con lo señalado en el artículo 25, numeral 25.12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El 3 de julio 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00295-2018-JEEPCYO/JNE (fojas 112 a 117), alegando sucintamente que: a. Si bien es cierto, el artículo 7, literal q, del Estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano, establece que la facultad para otorgar autorizaciones a fin de que los militantes representen a otras organizaciones políticas recae en el Comité Ejecutivo Nacional; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 22, literal d, del Reglamento, la organización política Partido Nacionalista Peruano ha acordado delegar a sus Comités Provinciales y Distritales vigentes la posibilidad de efectuar la autorización expresa, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción. b. Asimismo, indica que, con fecha 24 de mayo de 2018, se solicitó la inscripción en la partida electrónica Nº 36, tomo Nº 1, del libro de Partidos Políticos correspondiente al Partido Nacionalista Peruano, las facultades a favor del señor Santiago Gastañaduí Ramírez, para que en nombre y representación del Partido Nacionalista Peruano, pueda otorgar a sola firma las autorizaciones a sus afiliados de modo que les permita participar por otras organizaciones políticas adjuntando, a su recurso escrito, una constancia de autorización expedida por Santiago Gastañaduí Ramírez, personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano (fojas 118 a 119). CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 18 de la LOP, en su parte final, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. El artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política; dicha autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 3. Por su parte el artículo 29, numeral 29.1 del citado Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 4. El motivo central para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de Julio César Herrera Alfaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lucma, radica en que la organización política no cumplió con presentar el original o copia legalizada de la autorización expedida por el secretario general, o quien señale su estatuto o norma de organización interna del Partido Nacionalista Peruano, organización a la que pertenece el candidato.

5. De la revisión del expediente, se advierte que la organización política mediante escrito de fecha 26 de junio de 2018, al subsanar la observaciones efectuadas por el JEE, adjuntó a la misma la carta de fecha 26 de mayo del mismo año, mediante el cual autorizó al candidato Julio César Herrera Alfaro para que participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 como candidato a la alcaldía del distrito de Lucma, documento que se encuentra suscrito por Lino Rodríguez Reyes, secretario distrital del Partido Nacionalista Peruano de Lucma. 6. Ahora, si bien es cierto que el artículo 23 y 24, literal q, del Estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano precisa que la facultad para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 18 de la LOP, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, no es menos cierto que dicha facultad fue delegada por acuerdo de asamblea a los comités distritales, conforme se corrobora con el Memorando Nº 578-2018-DNROP/ JNE1, emitido por el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), quien informó que, con fecha 28 de mayo de 2018, recibió la solicitud del personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, mediante la cual solicitó la inscripción de las facultades otorgadas a favor de Santiago Gastañaduí Ramírez, entre otros, para que a sola firma pueda otorgar las referidas autorizaciones a sus afiliados con la finalidad que puedan participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), adjuntando, para tal efecto, la Resolución de Presidencia, de fecha 16 de marzo de 2018, el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 17 de marzo de 2018 y la Declaración Jurada de aceptación de cargos. 7. Lo cual es coherente con lo señalado en la "Constancia de Autorización" (fojas 118 y 119), emitido por Santiago Gastañaduí Ramírez, personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, cuando en el punto "03" indica: Que, el partido político PARTIDO NACIONALISTA PERUANO DEL PERÚ para el presente proceso electoral de Elecciones Municipales y Regionales 2,018, con la finalidad de flexibilizar los procesos internos y no restringir el derecho de participación política de nuestros afiliados, ha acordado DELEGAR a los COMITES DISTRITALES Y COMITES PROVINCIALES que se encuentren vigentes, efectuar las AUTORIZACIONES requeridas por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos y que se encuentran requeridas en el Reglamento de Inscripción de Listas ­ Resolución 082-2018-JNE en su artículo22 inciso d). 8. Máxime, si en el punto "04", del mismo documento, se precisa: Que, en tal sentido, RECONOCEMOS y RATIFICAMOS la autorización extendida por el Secretario General del Distrito de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, LINO RODRÍGUEZ REYES, con fecha 06 de mayo de 2,018, a favor del militante Julio César Herrera Alfaro con DNI 19051498, para que pueda participar por el partido político ACCIÓN POPULAR en las Elecciones Municipales 2,018. Con lo cual se reafirma que el candidato a alcalde Julio César Herrera Alfaro, sí contaba con la autorización de la organización política Partido Nacionalista Peruano. 9. Para mayor abundamiento, se tiene que con fecha 28 de mayo de 2018, la referida organización política solicitó la inscripción en la partida electrónica Nº 36, del tomo Nº 1, del libro de partidos políticos, las facultades a favor de Santiago Gastañaduí Ramírez para que, en nombre de la referida organización política, pueda otorgar a sola firma las autorizaciones a sus afiliados para que les permita participar por otros partidos políticos (fojas 120 y 121), dándose respuesta a la misma, mediante Oficio Nº 2442-2018-DNROP/JNE2, del 6 de junio de 2018, respondiendo el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones que dicha solicitud no podía ser atendida debido a que su pretensión no es inscribible; por lo que dichos documentos nos permiten afirmar que el candidato

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