Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

65

Julio César Herrera Alfaro sí contaba con la autorización expresa para participar en las elecciones municipales de 2018. 10. En ese sentido, ateniendo a que la organización política recurrente cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE mediante la Resolución Nº 00178-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telmo Luis Chayguaque Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00295-2018-JEE-PCYO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio César Herrera Alfaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 26 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar presentó al Jurado Electoral Especial de Áncash (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00348-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 58 a 61), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que: a) Del cargo de recepción (fojas 2), así como de la impresión del formato de solicitud de inscripción de lista de candidato (fojas 3), se advierte que la solicitud de inscripción fue presentada ante la mesa de partes del JEE, el día 26 de junio de 2018, a las 13:16 horas. b) En atención al carácter perentorio y preclusivo del cronograma electoral, la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción de lista de candidatos constituye un hecho que ya no puede ser subsanado por la organización política, puesto que resulta imposible retroceder en el tiempo a fin de que el personero presente su solicitud de inscripción de lista de candidatos antes del 19 de junio de 2018. Frente a ello, el 5 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00348-2018-JEEHRAZ/JNE (fojas 66 a 69), bajo los siguientes argumentos: a) Presentó la lista de candidatos al distrito de Olleros con fecha 26 de junio del presente año, por motivos de fuerza mayor dentro de su organización política. b) La solicitud y demás requisitos fueron ingresados al sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones antes del vencimiento del plazo establecido, de conformidad a las normas electorales vigentes. CONSIDERANDOS

1 2

Obra en el Expediente Nº ERM.2018018979. Ibídem.

1679395-7 Marco normativo

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0845-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019592 OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018018485) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, en contra de la Resolución Nº 00348-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la

1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial, El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República, y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala: "Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes". 3. Así las cosas, por medio de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial, El Peruano, con fecha 16 de enero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y estableció como fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el JEE el 19 de junio del año en curso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.