Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

4. Por su parte, el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), y publicado en el diario oficial, El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que el horario de atención al público el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, inicia a las 08:00 y culmina a las 24:00 horas. 5. Al respecto, de acuerdo con los artículos 12,15 y 26 del Reglamento, además de llenar el formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos, las declaraciones juradas de hoja de vida y el formato resumen del plan de gobierno en el sistema informático DECLARA, la organización política debe presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales, ante la mesa de partes del JEE competente y dentro del plazo legal previamente establecido Análisis del caso concreto 6. El JEE declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos de la organización política por contravenir el artículo 10 de la LEM la presentar dicha solicitud vencido el plazo máximo establecido en las normas electorales vigentes. 7. Siendo ello así, se advierte que a fojas 2 obra el cargo de recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada ante el JEE, con fecha 26 de junio de 2018 y, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, el plazo para la presentación de la citada solicitud fue el 19 de junio del presente año y podría haberse presentado hasta las 24:00 horas de dicho día. Sin embargo, la organización política no lo hizo. 8. Respecto de los formatos y datos ingresados en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones antes del vencimiento del plazo establecido para la inscripción de listas, cabe señalar que dicho registro solo constituye un procedimiento previo a la presentación del expediente de solicitud de inscripción ante el JEE competente. 9. En ese sentido, dado que la organización política no observó el plazo legalmente establecido para presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe confirmarse su improcedencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00348-2018-JEE- HRAZ/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679395-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0865-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018863 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009511) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00142-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1 y 2). Mediante la Resolución Nº 00142-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 121 a 124), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por los siguientes argumentos: a) El acta de elecciones internas presentada por el partido político y que adjunta a su solicitud de inscripción de candidato al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres se encuentra suscrita el 20 de mayo de 2018, a las 8:00 horas; por los miembros del Tribunal Regional Electoral: Jaime Marcelo López Upiachihua (presidente); Henry Luis Chávez Quijano (secretario) y Rosa Macedo Escalante (vocal); sin embargo, de la revisión de las actas de las elecciones internas del mismo partido político y correspondiente a los distritos de Pajarillo (Expediente ERM.2018009541), Pólvora (Expediente ERM.2018009625) y Huicungo (Expediente ERM.2018013654), se advierte que los citados miembros también las suscriben en la misma fecha y hora. b) Ello, "por reglas de la máxima de la experiencia o sentido común, es física y materialmente imposible", toda vez que un mismo comité electoral regional no puede encontrarse en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que colige que la agrupación política Partido Aprista Peruano no ha tenido la intención de llevar a cabo las elecciones internas. Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 126 a 137), bajo los siguientes argumentos: a) Mediante Resolución Nº 035-2018-TNE-PAP, de fecha 6 de abril de 2018, el Tribunal Nacional Electoral convocó a elecciones internas a nivel nacional para elegir candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre del mismo año, para lo cual se emitió la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP "Normas y procedimientos que regulan el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018", estableciendo además el cronograma de las elecciones internas, precisando que estas se realizarían el 20 de mayo de 2018, desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas a nivel nacional.

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