Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

designados por este Tribunal Electoral, quienes luego deberán remitirnos el acta de instalación y acta de sufragio para la emisión del acta de elección interna respectiva, conforme a la ley electoral y estatutos. 11. De la revisión de autos, se aprecia, a fojas 140, el cronograma para elecciones internas del Partido Aprista Peruano, en el que se señala que, con fecha 6 de mayo de 2018, se publicarían los miembros de mesa, quienes se encargarían de realizar las etapas de sufragio y escrutinio del proceso electoral. Obrando en autos, las actas de instalación, sufragio y escrutinio firmadas por los miembros de mesa, que para la provincia de Mariscal Cáceres son: Isabel Vega Rengifo (presidente), Félix Augusto Acosta Fasabi (secretario) y Edwin Pérez Portocarrero (vocal). 12. Si bien no existe anotación alguna respecto a que las actas de instalación, sufragio y escrutinio iban a ser remitidas al órgano electoral competente, también lo es que, por la Directiva Regional Nº 001-2018-TRESM/T, emitida por el Tribunal Regional Electoral de San Martín -Tarapoto, se dispuso que dichas actas debían ser remitidas al citado tribunal regional para la emisión del acta de elección interna respectiva. 13. En ese sentido, si bien se consignó en el acta de elecciones internas que estas se realizaron en presencia del Tribunal Electoral Regional, lo cual como hemos señalado resulta ser una imprecisión, también lo es que esto no es mérito suficiente para afirmar que la organización política recurrente no realizó sus elecciones internas, máxime si se tiene en cuenta que en los distritos de Cacatachi, Caspizapa, San Martín, y en las provincias de Picota y El Dorado, en los cuales también participó el mismo Tribunal Electoral Regional, el Jurado Electoral Especial de San Martín ha dado validez a los procesos de democracia interna. 14. Por lo tanto, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida el acta de elecciones internas del referido partido político, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00142-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679395-9

Revocan la Res. Nº 00247-2018-JEE-MNEI/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde
RESOLUCIÓN Nº 0883-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019617 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013340) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nancy Elizabeth Pacsi Tejada, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00247-2018-JEE-MNIE/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Keith Jack Chirinos Sarmiento y Fredy Maquera Maquera, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 4), la personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00106-2018-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 25 a 30), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que se presente el original o la copia legalizada de los documentos que acrediten el domicilio, por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan, de los candidatos Keith Jack Chirinos Sarmiento y Fredy Maquera Maquera. Así, el 27 de junio de 2018 (fojas 33 y 34), la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otra documentación, constancias domiciliarias expedidas por el juez de paz de El Algarrobal, en las que se consigna que ambos candidatos residen en el mencionado distrito desde el año 2015. Por medio de la Resolución Nº 00247-2018-JEEMNIE/JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 87 a 92), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que los documentos presentados por la organización política no son convincentes acerca de que los mencionados candidatos residan por dos (2) años continuos en el distrito de El Algarrobal. En vista de ello, el 5 de julio de 2018 (fojas 98 a 101), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00247-2018-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no valoró el contrato de arrendamiento de un bien ubicado en el distrito El Algarrobal, suscrito por el candidato Keith Jack Chirinos Sarmiento, con fecha 20 de julio de 2015. Tampoco valoró los recibos por honorarios, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitidos por el citado candidato a nombre de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, ni la constancia domiciliaria expedida por juez de paz.

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