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61 NORMAS LEGALES Viernes 10 de agosto de 2018 El Peruano / de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), que establece que: “La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos”. Agrega que, en el presente caso, de la solicitud de inscripción se veri fi ca que la organización política solo incorporó a dos (2) candidatas que cumplen con la cuota de jóvenes, siendo que tratándose de un concejo provincial, conformado por once (11) regidores, debe estar conformado por tres (3) ciudadanos menores de 29 años de edad, de conformidad a la Resolución Nº 089-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, interpone recurso de apelación (fojas 148 a 156), bajo los siguientes argumentos: a) El día que se llevó a cabo la elección interna se consideró erradamente a Luz Haydee Frías Chilcón como candidata a regidora, no siendo esta persona parte de la terna de candidatos. Inclusive, “sobre la misma se ha recabado información en su hoja de vida que no debió corresponder a ella”. b) Por el contrario, “la persona adecuada es Amanda Jenyfer Rojas López, esto a fi n de cumplir con la cuota electoral mínima de 20% de jóvenes”. c) En tal sentido, este error motivó, que ese mismo día, se emitiera el acta de aclaración. No obstante, y pese a que en la misma acta “se consignó que el responsable debía proceder al cambio inmediato, este no lo hizo”. d) Al respecto, y “teniendo en cuenta el plazo perentorio de cierre de recepción de listas de candidatos, y con conocimiento del mismo se procedió a ingresar, a la espera que la inadmisibilidad de la misma, nos permitiría formular los alegatos y demostrar así que este error de tipeo de ninguna manera puede contravenir el derecho de ser elegido de cada uno de las doce personas contenidas en la lista; pero eso no ocurrió”. CONSIDERANDOSSobre las cuotas electorales1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Asimismo, el artículo 7 del Reglamento establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. La Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que la cantidad de candidatos que las organizaciones políticas tienen que presentar a fi n de cumplir con las cuotas electorales en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, entre las que se encuentra la Municipalidad Provincial de Jaén, siendo que del total de once (11) regidores provinciales, el mínimo de 20% de representantes de jóvenes, deben ser tres (3) candidatos. 4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 5. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: i. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad. ii. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad. 6. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes constituye requisito de ley no subsanable y corresponde la improcedencia de la solicitud de inscripción. Análisis del caso concreto7. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jaén, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, por no haber cumplido con la cuota de jóvenes requisito insubsanable, conforme al artículo 29, numeral 29.2 literal c) del Reglamento. 8. La organización política alega, en su recurso de apelación, que ha existido un error en el acta de elección interna, por lo que adjunta el Acta de Aclaración (fojas 153) de la misma fecha, en la que se consigna el error incurrido. 9. De la revisión de los actuados, se aprecia que el acta de elecciones internas, de fecha 24 de mayo de 2018, presentada en la solicitud de inscripción, se eligieron como candidatos para la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a las siguientes personas: Cargo Apellidos y Nombres DNI Sexo Edad Alcalde Oliva Guevara, Máximo Absalón 27670390 M 61 1º Regidor Torres Arriaga, César Augusto 27704498 M 722º Regidor Troya Delgado, Segundo 27733608 M 563º Regidor Tenicela Alva, Delia Maritza 08038549 F 554º Regidor Nuñez Alejos, Luis Alberto 23012904 M 525º Regidor Alama Torres, Elmer Francisco 27725594 M 456º Regidor Villalobos López, Vilma Flor 27705142 F 517º Regidor Huancas Mejía, Milagros 76857315 F 22 8º Regidor Frías Chilcón, Luz Haydee 27669174 F 51 9º Regidor Tiwi Zorrilla, Adriana del Pilar 70048828 F 21 10º Regidor Ylanzo Alvarez, César Aquiles 10058241 M 45 11º Regidor Leonardo Monsalve, Clara 40804940 F 46 10. De la citada lista, se advierte que han sido inscritas dos (2) candidatas que cumplen la cuota de jóvenes. 11. Sin embargo, y ante la declaración de improcedencia por parte del JEE, la organización política presentó un acta aclaratoria, del 24 de mayo de 2018 (emitida en la misma fecha del acta presentada con la solicitud de inscripción), en la cual se aclara que debió consignarse a Amanda Jenyfer Rojas López con DNI Nº 77059412 y no a Luz Haydee Frías Chilcón con DNI Nº 27669174, con lo cual sí cumplirían la cuota de jóvenes. 12. Si bien, a través del último documento presentado se subsana el cumplimiento de la cuota de jóvenes, también lo es que quienes la suscriben son personas distintas a los que aparecen en el acta primigenia. 13. En efecto, de la revisión del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, se