Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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durante la ejecución de sus obra se habría producido un evidente retraso en el cronograma de ejecución de obra del proyecto, siendo lo encontrado lo siguiente; un muro prehispánico existente en la zona de captación cuyas características serian de un ancho aproximadamente de 1.1 metros a 1.3 metros y altura superficial promedio de 1.0 metro de manera paralela a las estructuras hidráulicas proyectadas, generando dicho muro prehispánico interferencias con parte de algunas estructuras del sistema de captación que entregan el agua sobrante al rió como parte de su proceso de operación, sobre todo en épocas de avenidas. Asimismo, de los documentos ofrecidos por el administrado, se evidencia que efectivamente nos encontramos frente a un hecho no imputable a la Empresa Comunal o Administrado, siendo ello una situación o consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito conocido como un acontecimiento imprevisto que es imposible de resistir por el hombre. Que, mediante el Informe de Evaluación Nº 077-2018-GRL-GRDE-DREM/SAT, emitido por el Área de Asuntos Ambientales, concluye que si resulta procedente la solicitud de Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C.. Estando a lo dispuesto por el art. 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Art. 66º,53º, 54º de su Reglamento, el D.S. Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y el Informe de Evaluación Nº 077-2018-GRLGRDE-DREM/SAT favorable del Área de Asuntos Ambientales y el visto bueno del Área de Asuntos Legales de esta DREM, se resuelve; SE RESUELVE: Artículo 1º.- "APROBAR el CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRAS, ampliándose el plazo para el termino de las obras el 30 de setiembre del año 2018; de la concesión definitiva de Generación con Recursos Renovables para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yaracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C." Artículo 2º.- "APROBAR la ADENDA del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables, suscrita por el Gobierno Regional de Lima y Empresa Comunal San Cristóbal De Rapaz S.A.C., con RUC 20562812157, para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón. Artículo 3º.- "MODIFICAR la cláusula Sétima del contrato de Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables con la finalidad de precisar el termino de las obras hasta el 30 de setiembre del 2018 para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C." Artículo 4º.- En atención al ROF del Gobierno Regional, aprobado por Resolución Nº 503-2007-PRES donde estipula en su ítem "i" que el Presidente Regional es el encargado de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional de Lima, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la concesión de las obras, proyectos de Inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional. Procederá el Presidente Regional a suscribir la minuta de modificación del contrato de concesión en los aspectos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial el peruano por una sola vez por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición

debidamente remitirse un ejemplar de su publicación a la DREM, de conformidad con el Art. 54º del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Área de Electricidad e Hidrocarburos de esta DREM y a OSINERGMIN para conocimiento y fines pertienentes. Notifíquese la presente Resolución a los administrados. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Director Regional de Energía y Minas (e) 1678584-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan beneficio tributario establecido en la Ordenanza N° 399-2018/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018/MDC Carabayllo, 26 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS: El Memorándum Nº 117-2018-GAT/MDC, de fecha 26 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Nº 399-2018/ MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº Nº 3992018/MDC señala que la "FINALIDAD Y ALCANCE" de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento. Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 117-2018-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se señala que es necesario prorrogar el beneficio establecido en la Ordenanza Nº 399-2018/MDC hasta el 31 de agosto de 2018, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los beneficios

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