Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal en la "XXV Feria Internacional Arequipa" a realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1679088-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban cronograma de ejecución de obras, adenda de contrato y modificación de contrato de concesión definitiva de generación con recursos renovables para la central Hidroeléctrica Rapaz II
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2018-GRL-GRDE-DREM Huacho, 26 de julio del 2018 AUTOS Y VISTOS: Mediante carta s/n con expediente Nº 495777 Doc. Nº 727081, de fecha recepción 26 de febrero del presente año, el Sr Alfredo Ricardo Bambaren Lukis., representante legal de la empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C solicita la segunda modificación de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II y los informes Nº 077-GRL-GRDE-DREM/SAT, Nº 236-2018-GRL-GRDE-DREM/RVE, emitido por el Área de Asuntos Ambientales. CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los gobiernos regionales "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorga concesiones para mini centrales de generación eléctrica". Que mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial el peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la trasferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59º de la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificaciones urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica"

En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Que, el art. 1º del Decreto supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica a los Gobiernos Regionales con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, mediante artículo 36º de la ley de concesiones eléctricos menciona que la concesión caduca cuando b) el concesionario no realice estudios y/o no ejecuten las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante art 1315º del código civil" caso fortuito o fuerza mayo es la causa no imputable consiste en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, mediante art 1314º código civil, "quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Que, la Central hidroeléctrica Rapaz II, cuenta con concesión definitiva otorgado por el gobierno regional de Lima con R.D Nº 073-2015-GRL-GRDE-DREM del 24/07/2015. Que, mediante carta s/n con expediente Nº 495777 Doc. Nº 727081, de fecha recepción 26 de febrero del presente año, el Sr Alfredo Ricardo Bambaren Lukis., representante legal de la empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C solicita la segunda modificación de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II. Que, mediante carta s/n con expediente Nº 538062 Doc. Nº 788237, de fecha recepción 28 de marzo del presente año, el Sr Alfredo Ricardo Bambaren Lukis., representante legal de la empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C, solicita variación de petitorio materia de la segunda modificación de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II. Que, mediante carta s/n con expediente Nº 618283 Doc. Nº 912042, de fecha recepción 31 de mayo del presente año, se solicita nueva variación de petitorio materia de la solicitud de la segunda modificación de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II. Que, con oficio Nº 2065-2018-OS-DSE (Expediente Nº 618883 Y Doc Nº 913096) de fecha 31 de mayo, OSINERGMIN informa para conocimientos y fines la situación actual del proyecto CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II. Que, mediante carta s/n con expediente Nº 627811 Doc. Nº 926574, de fecha recepción 7 de junio del presente año, el Sr Alfredo Ricardo Bambaren Lukis., representante legal de la empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C, entrega la prórroga de vigencia de carta fianza Nº D000-02244361 hasta el 31 de octubre ­ 2018. Que. con oficio Nº 2151-2018-OS-DSE (Expediente Nº 640057 Y Doc Nº 946096) de fecha 15 de junio, OSINERGMIN remite una copia del informe de evaluación del cumplimiento contractual de la empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. Que, mediante carta s/n con expediente Nº 665592 Doc. Nº 985305, de fecha recepción 6 de julio del presente año, el Sr Alfredo Ricardo Bambaren Lukis, representante legal de la empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C, realiza la aclaración a la solicitud de segunda modificación al contrato de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II. Que, mediante solicitud señala el administrado que, debido al hallazgo imprevisto de restos arqueológicos

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