Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

63

las Elecciones Municipales 2018, habría adjuntado a la solicitud el "Acta de Elección Interna de la Región Cusco, provincia de Cusco, distrito de San Sebastián", en el cual se consignó que las elecciones internas se habrían realizado el 26 de mayo de 2018, lo cual a priori permitiría inferir que la organización política realizó la elección interna en fecha posterior a la fecha límite fijada en el artículo 22 de la LOP, esto es, posterior al 25 de mayo de 2018, como, en efecto, razonó el JEE; no obstante, dicha inferencia no resulta suficiente, si antes no se descartan otras alternativas de explicación del porqué consignaron una fecha posterior a la fecha límite. He ahí la razón del porqué el JEE no debió declarar de forma liminar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, sino declarar su inadmisibilidad y solicitar a la organización política aclarar y precisar dicho dato. 6. Lo señalado permite a este Supremo Tribunal Electoral analizar si en el presente caso la consignación de la fecha 26 de mayo de 2018, en el "Acta de Elección Interna de la Región Cusco, provincia de Cusco, distrito de San Sebastián", fue como consecuencia de un error material, o, como sostuvo el JEE en la resolución impugnada, que la elección interna se llevó a cabo en fecha posterior a la fecha señalada en el artículo 22 de la LOP, incumpliendo las normas de democracia interna. 7. Así las cosas, se advierte que, si bien es cierto en el acta en cuestión se consignó la fecha en que se realizó la elección interna, 26 de mayo de 2018, sin embargo, de las actas de instalación, sufragio y escrutinio se desprende que la fecha en que se llevó a cabo la elección interna de la organización política recurrente fue el 25 de mayo de 2018, debiendo entenderse que la consignación de la fecha 26 de mayo de 2018, corresponde a un error material, y no al incumplimiento de las normas de democracia interna como erradamente afirma el JEE. 8. Lo señalado se acredita, además, con el Informe Final Sobre el Desarrollo del Proceso Electoral, emitido por la ONPE, en el que se da cuenta de lo siguiente: 3. Desarrollo de asistencia técnica [...] 3.5 Con fecha 22 de mayo, el Comité Ejecutivo Nacional de Juntos por el Perú acordó proponer la jornada electoral complementaria en la región Cusco del 24 al 25 de mayo bajo la justificación del paro regional de transportes convocado por gremios de transportistas de dicha región lo que, según se señala en el comunicado publicado a este efecto, perjudicaría el normal desplazamiento de los ciudadanos electores poniendo en riesgo su integridad física. Este documento nos brinda un dato objetivo adicional para afirmar que las elecciones internas de la organización política, se realizaron el 25 de mayo de 2018, como sostiene el recurrente en su apelación, por lo que, consignar una fecha distinta fuera de la fecha límite fijada por el artículo 22 de la LOP, fue producto de un error material y no del incumplimiento de las normas de democracia interna. 9. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00340-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que

declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679395-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0840-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019280 LUCMA - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018010881) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Telmo Luis Chayguaque Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00295-2018-JEE-PCYO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio César Herrera Alfaro candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00178-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 57 a 59), el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales de la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Lucma, entre otras razones, debido a que no presentó el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política Partido Nacionalista Peruano en la que el candidato a alcalde Julio César Herrera Alfaro está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, concediéndole el plazo de dos (2) días a fin de que cumpla con subsanar la omisión advertida. El recurrente, mediante escrito del 26 de junio de 2018 (fojas 61 a 62), subsanó la omisión con la presentación de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, adjuntando, para dicho fin, un documento del 6 de mayo de 2018, expedido por el secretario distrital del Partido Nacionalista Peruano de Lucma (fojas 104). Mediante la Resolución Nº 00295-2018-JEE-PCYO/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 106 a 108), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.