Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Mínimo del 15% de repr. Departamento Provincia N. Regidores comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Cusco Espinar 9 2

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco, no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, conforme prevé el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento. 6. Al respecto, dichas declaraciones de conciencia, conforme lo establece la norma legal referida en el considerando anterior, deben de estar suscritas por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscritas por el candidato ante el juez de paz competente. 7. Así, se tiene que el recurrente afirma no haber anexado dichas declaraciones por error involuntario, y siendo que el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción, y al no haber concedido plazo de subsanación, es que el recurrente adjunta en su recurso de apelación dos declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario (fojas 19 y 32), los que se detallan: · Regidor 4: Sergio Huamaní Hilario, con DNI N. 24889345, pertenece a la comunidad campesina APACHILLANCA, distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco; documento que se encuentra debidamente suscrito por el declarante, así como por el ciudadano Benito Quispe Merma, presidente de la comunidad. Asimismo, se adjunta al recurso impugnatorio copia legalizada del Padrón de Integrantes de la Comunidad Campesina de Apachillanca del 20132014, (foja 25), y del 2017-2018 (foja 30), registros en donde se consigna como miembro de la comunidad a Sergio Huamaní Hilario. · Regidor 5: Francisco Ccamerccoa Umiyauri, con DNI N. 24865815, pertenece a la comunidad campesina HUARCA, distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco; documento que se encuentra debidamente suscrito por el declarante, así como por el ciudadano Hipólito Ccapa Quispe, presidente de la comunidad. Asimismo, se adjunta al recurso impugnatorio, copia legalizada del Padrón de Integrantes de la Comunidad Campesina de Huarca del 2014-2016 (foja 47), y del 2017-2018 (foja 78), registros en donde se consigna como miembro de la comunidad a Francisco Ccamerccoa Umiyauri. 8. Respecto a la exigencia de la cuota electoral bajo análisis, en la Resolución Nº 869-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, se señaló que tal defecto es subsanable, ya que la calidad de miembro de una comunidad nativa, campesina o de pueblo originario no se sustenta siempre como un dato objetivo contenido en el DNI (como sucede con el sexo o la edad), sino que al ser esta cuota de una naturaleza distinta, es decir, étnica o de pertenencia a un grupo social minoritario, su asunción es subjetiva, es decir, de autoidentificación mediante la respectiva declaración de conciencia 9. El artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento, dispone que: "La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito subsanable [énfasis agregado] 10. En esa línea, se advierte que el JEE se pronunció de manera incorrecta en la resolución de improcedencia, toda vez que debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y, en consecuencia, conceder el plazo correspondiente a la organización política a fin de que cumpla con presentar la documentación pertinente que, de manera integral, reúna lo requerido por el artículo

8, numeral 8.2, del Reglamento, ya que al declarar la improcedencia se impidió que la citada agrupación política acredite formalmente el cumplimiento de la cuota electoral materia de observación, conforme a ley. 11. Por lo que, luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al solicitar la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco, ha cumplido con integrar, en la forma, modo y cantidad establecida en las normas electorales vigentes, a representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, cumpliendo con el requisito de cuotas electorales exigido. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wigberto Corahua Salcedo, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00074-2018-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679780-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora al Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0875-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019228 MIRGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE DE HUARI (ERM.2018004087) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willy Presentación Rojas Lizardo, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 00302-2018-JEE-HUAR/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julia Pamela Vega Flores, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Mirgas,

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