Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

* Distribuir equitativamente el monto total entre los tres docentes Mg. Miguel Ramón Llulluy, Lic. Jorge Yoel Jaime Valdéz, Dr. José Vilcapoma Chambergo, en mérito al acuerdo de Consejo Universitario del 01.06.2018 3º ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación del viaje, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619. 4º DISPONER que el interesado cumpla a su retorno con presentar la rendición correspondiente, en un plazo máximo de 15 días. 5º ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Administración a través de las Oficinas Generales, oficinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1680572-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Requieren a miembros del Concejo Distrital de Fitzcarrald para que cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver vacancia de regidor
RESOLUCIÓN Nº 0502-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00380-C01 FITZCARRALD - MANU - MADRE DE DIOS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 014-2018-MDF-ALC, recibido el 5 de marzo de 2018, mediante el cual Isauro Antonio Fernández Pizango, alcalde de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, remite la documentación requerida en el Expediente Nº J-201700380-C01, relacionada con la vacancia de Juan Carlos Trigoso Florez, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Oficio Nº 087-2017-MDF-ALC (fojas 1), recibido el 12 de setiembre de 2017, Isauro Antonio Fernández Pizango, alcalde de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, remitió a este órgano electoral actuados relacionados con la declaración de vacancia del regidor Juan Carlos Trigoso Flórez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para el respectivo pronunciamiento. Con la finalidad de cumplir con sus atribuciones, mediante el Auto Nº 1, del 9 de febrero de 2018 (fojas 8 y 9), este tribunal electoral requirió al mencionado alcalde que cumpla con remitir documentación específica, relacionada con dicha declaración de vacancia. En consecuencia, el citado alcalde remitió los documentos solicitados mediante el Oficio Nº 014-2018-MF/ALC (fojas 12 y 13). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 9, numeral 10, y el artículo 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar

la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de quienes participen en él, especialmente, los de la autoridad edil cuestionada. 3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que dicho artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 5. El derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre otros aspectos, en el derecho que tiene una persona, que es parte en un determinado proceso o procedimiento administrativo, a conocer los cargos que se le formulan, a no autoincriminarse, a la asistencia de un letrado o a la autodefensa, a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa; todo ello sobre la base de una previa, efectiva y oportuna notificación. 6. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece lo siguiente: El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 7. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, generalmente, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 8. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG establece, entre otros lineamientos, los siguientes: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

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